PUERTO OXXEAN S.A. CON JOSE ERIC FRITZ DIAZ
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada de veinticinco de febrero del año en curso, eliminándose los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto: Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que consta a folio 7 que con fecha 11 de febrero el ejecutado rectifica la excepción de pago invocada a folio 6, señalando las facturas íntegramente pagadas y que son las siguientes: a) FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21118, por un valor de $5.949.999.- (cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos), I.V.A. incluido,” Los servicios que se cobran a través de esta factura corresponden a: “ENERGÍA - ESTADÍA M ALTERNATIVO NAVES DE 60-90 MTS”. b) FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21119, por un valor de $5.949.999.- (cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos), I.V.A. incluido,” Los servicios que se cobran a través de esta factura corresponden a: “ENERGÍA - ESTADÍA M ALTERNATIVO NAVES DE 60-90 MTS”. c) FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21175, por un valor de $5.949.999.- (cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos), I.V.A. incluido,” Los servicios que se cobran a través de esta factura corresponden a: “ENERGÍA - ESTADÍA M ALTERNATIVO NAVES DE 60-90 MTS – SERVICIO SEPTIEMBRE 2020”. d) FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21299, por un valor de $5.949.999.- (cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos), I.V.A. incluido,” Los servicios que se cobran a través de esta factura corresponden a: “ENERGÍA ESTADÍA M ALTERNATIVO NAVES DE 60-90 MTS – SERVICIO OCTUBRE 2020”. e) FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21480, por un valor de $5.949.999.- (cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos), I.V.A. incluido,” Los servicios que se cobran a través de esta factura corresponden a: “ENERGÍA - ESTADÍA M ALTERNATIVO NAVES DE 60-90 MTS – ESTADÍA MES NOVIEMBRE 2020”. f) FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21653, por un valor de $5.949.999.- (cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos), I.V.A. incluido,” Los servicios que se cobran a través de esta factura corresponden a: “ENERGÍA ESTADÍA M ALTERNATIVO NAVES DE 60-90 MTS – ESTADÍA MES DE DICIEMBRE 2020”. g) FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21842, por un valor de $4.284.000.- (cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil pesos), I.V.A. incluido,” Los servicios que se cobran a través de esta factura corresponden a: “SERVICIO ESTADÍA POM YAGAN – ENERO 2021 - ESTADÍA MES DE ENERO 2021”. h) Que respecto de la FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21843, por un valor de $4.284.000.- (cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil pesos), I.V.A. incluido,” Los servicios que se cobran a través de esta factura corresponden a: “SERVICIO ESTADÍA POM YAGAN FEBRERO 2021 – ESTADÍA MES DE FEBRERO 2021”. Se abonó la suma de $516.001. 2.- Que el ejecutante a folio 10, con fecha 15 de febrero, evacúa el traslado conferido, allanándose expresamente a la excepción de pago parcial de la deuda. 3.- Que teniendo únicamente presente el allanamiento de la parte ejecutante respecto de la excepción de pago parcial alegado por e
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia definitiva de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por don Jorge Torres Fuentes, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en la parte que no acogió la excepción de pago parcial por la cual se solicitó que se declarara que la FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21653, por un valor de $5.949.999.- (cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos) I.V.A. incluido y la FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21842, por un valor de $4.284.000.- (cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil pesos), I.V.A. incluido, se encontraban íntegramente pagadas y que respecto de la FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21843, por un valor de $4.284.000.- (cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil pesos), I.V.A. incluido, existía un abono de $516.001. y, en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago parcial respecto de las FACTURAS ELECTRÓNICA Nº 21653, y Nº 21842, declarando que ellas se encuentran íntegramente pagadas y se acoge la excepción de pago parcial respecto de la FACTURA ELECTRÓNICA Nº 21843, declarando que respecto de ella existe un abono de $516.001, con costas.- Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N° Civil-549-2022
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución apelada de veinticinco de febrero del año en curso, eliminándose los considerandos quinto y sexto: Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que consta a folio 7 que con fecha 11 de febrero el ejecutado rectifica la excepción de pago invocada a folio 6, señalando las facturas íntegramente p
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