VILLAGRÁN/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 6300-2022 comparece deduciendo recurso de protección Bella Estrella Aguilera Laveyne, casada, administrativa contable, cédula nacional de identidad N°10.606.370-2, en nombre y representación de Sergio Fernando Villagrán Vergara, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad N°7.694.777- 5, ambos con domicilio en calle Eusebio Lillo N°171, comuna de San Pedro de La Paz, en contra de Banco Santander Chile, representada legalmente por don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, ambos con domicilio en Av. Libertador B. O’Higgins N°560, Concepción. Funda su recurso señalando que con su representado contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación total de bienes el 30 de septiembre de 2020. Agrega que desde el año 2017, su cónyuge, Sergio Fernando Villagrán Vergara, fue diagnosticado médicamente con la enfermedad esclerosis lateral amiotrófica, la que es invalidante, progresiva, y degenerativa, y desde abril de 2020 ha perdido gran parte de su movilidad y funciones motoras, actualmente ya no puede hablar ni puede mover su cuerpo de manera autónoma, comunicándose a través de la vista mediante apoyo tecnológico el cual le permite escribir, sin posibilidad de firmar documentos, y menos aún de asistir a institución alguna para realizar trámites, a pesar de lo anterior puede manifestar su voluntad claramente y por escrito con un dispositivo que cuenta con el abecedario. Expone que envió solicitud a la recurrida a objeto de proceder al cierre de todas las tarjetas y cuentas asociadas a Sergio Fernando Villagrán Vergara, sin embargo le señalaron que ello lo debía realizar presencialmente en las dependencias del banco y exclusivamente por el titular de la cuenta, ante lo cual se mencionó la posibilidad de otorgar mandato a su nombre con expresa mención de comparecer y realizar trámites ante la entidad bancaria. Explica que el 20 de enero de 2022, celebra Mandato de Administración y disposición general de bienes otorgado por don Sergio Fern
Fundamentos
fundamentos que expone en su comunicación y que trascribe íntegramente en su recurso, frente a lo cual el banco envió respuesta del abogado Hugo Larraín Prat, la que señala, en resumen, que respecto al reparo al mandato el problema no está en la eficacia, validez o nulidad de éste, sino que el reparo apunta a la inoperancia que presenta, desde que se establece como condición para que el mandatario pueda obrar por su mandante, que este último se encuentre impedido de hacerlo por enfermedad, ausencia o impedimento del mandante, es decir si esos impedimentos no existen, al mandatario le estará vedado ejercer su cargo, y como esas circunstancias no son oponibles a los terceros, esto es al Banco, cómo se podrá saber si el mandante sufre algún impedimento de los nombrados? Cómo sabrá el Banco si el mandatario puede o no actuar si desconocemos la situación del mandante. Así, el mandato no podrá operar con el Banco en tanto no sea corregido y liberando a los terceros del conocimiento de tales impedimentos. Posterior a la respuesta del banco se solicitó si existía alguna posibilidad de reconsiderar la decisión atendido al estado de salud del señor Villagrán Vergara, o acompañar documentos que acreditaran su estado de salud, respuesta de la cual nunca tomó conocimiento hasta la fecha 7 de marzo de 2022. Luego refiere que recibió una llamada telefónica por parte del banco recurrido en la cual le ofrecían aceptar un crédito a nombre de su cónyuge, por lo que preguntó si podía tomar dicho crédito, porque el titular no estaba habilitado, y se le señaló que para aceptar créditos podía hacerlo telefónicamente a nombre del titular sin ningún problema. Expone que el contrato de cuenta corriente se encuentra definido en el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y que se ha celebrado por la recurrente, contrato de cuentacorriente con la recurrida, y para dar término a éste se ha solicitado mandato, aquel mandato existe, y se ha celebrado con todas las formalidades que la ley prescribe para su valor. Agrega que no solo se vulnera la libertad de contratación, sino que además la recurrida con su actuar arbitrario e ilegal, obstruye los propósitos del derecho, y particularmente, el propósito del contrato de mandato, vulnerado las reglas del mandato, no solo exigiendo requisitos antojadizos y vulneratorios, sino que además afectan a la mandataria, toda vez que obstaculizan e impiden que se ejecute uno de los negocios para los cuales precisamente se ha otorgado el referido instrumento. Cita jurisprudencia en apoyo a sus dichos. Acusa que se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, la integridad psíquica de don Sergio Villagrán, pues le ha causado un profundo pesar el sentirse en la imposibilidad de solucionar su situación con el banco y proceder al cierre de los productos. En segundo término
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, solicita se acoja el recurso de protección, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida: a) Cerrar todas las cuentas corrientes y productos asociados al rut de don Sergio Fernando Villagrán Vergara. b) Además, se otorgue documento para efectos de proceder a inscribir el alzamiento de hipoteca. c) Que en lo sucesivo ordene se acepten las actuaciones de la mandataria conforme a las facultades indicadas en el mandato de administración conferido. Informó Hugo Larrain Prat, abogado, por el recurrido Banco Santander Chile, quien señala que es efectivo que doña Bella Estrella Aguilera Laveyne presentó para informe y registro del Banco un mandato general con administración y disposición general de bienes, otorgado por don Sergio Fernando Villagran Vergara, mediante escritura de 19 de enero de 2022. Añade que también es efectivo que el Departamento Legal del Banco reparó tal mandato, en cuanto a su invocación de cara al Banco y no lo informó toda vez que el problema no está en la eficacia, validez o nulidad del mandato, el que es perfectamente válido, el reparo apunta a la inoperancia que presenta desde que se establece como condición para que el mandatario pueda obrar por su mandante que este último se encuentre impedido de hacerlo por enfermedad, ausencia o impedimento del mandante. Así, el mandatario sólo podrá ejercer su mandato cuando existan algunos de
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C.A. de Concepción jvm Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 6300-2022 comparece deduciendo recurso de protección Bella Estrella Aguilera Laveyne, casada, administrativa contable, cédula nacional de identidad N°10.606.370-2, en nombre y representación de Sergio Fernando Villagrán Vergara, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad N°7.694.77
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