JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha dos de Diciembre del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 81 a 83, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 11-2022, Rol del Juzgado de Policía Local de Coyhaique N° 15.650-2020, sobre Infracción a la Ley del Consumidor, caratulados “Pereira con Promotora CMR Falabella S.A.,” la abogada doña Damary Raipillán Chávez, en su escrito de fojas 85 y siguientes, por la parte denunciante, Servicio Nacional del Consumidor, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de Diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resolvió: “1.- Que no se hizo lugar a la reposición de fojas 64 y siguientes; 2.- Que no se hace lugar a la querella ni a la demanda civil contenidas en el escrito de fs. 03 y siguientes, por lo que se absuelve a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., tanto en materia infraccional como civil y, 3.- Que cada parte asumirá sus propias costas por haber mediado motivos plausibles para litigar.” solicitando a esta Corte enmiende con arreglo a derecho la sentencia recurrida, revocándola y declarando en su lugar que se condena a la querellada al máximo de las multas estipuladas en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con expresa condena en costas, o bien, lo que se disponga en igual sentido SEGUNDO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso y luego de reproducir lo resolutivo y el considerando Segundo de la sentencia apelada, expone que el sentenciador fundamentó su

Fallo

fallo absolutorio en los documentos rolantes a fojas 59 y siguientes, sin embargo, de un análisis de los mismos, no se desprende en parte alguna que la querellada haya realizado la devolución de las sumas defraudadas a la consumidora el día 27 de julio de 2021, insertando captura de pantalla de los documentos aludidos. Añade, que si tal prueba se la relaciona con los demás documentos acompañados por la querellada en su escrito de contestación, a saber: a) Cuatro capturas de pantalla de páginas web, en que señalan cómo evitar y reclamar cargos de Google *Garena; b) dos fotografías de página Play Store con pasos para registrar y guardar tarjetas de crédito para compras por aparatos (Celulares, Tablet, etc.) con sistema operativo Android; c) estados de cuenta (EECC) de los meses de enero de 2020 a abril de 2021; y d) respuesta a requerimiento administrativo ante SERNAC; no es dable concluir, sin duda razonable, que la querellada y demandada civil realizó la devolución que tanto afirma; que es de su cargo acreditar fehacientemente que realizó la devolución de la suma de $169.500.-, lo que no se desprende de ninguno de los medios de prueba y, lo contrario, implicaría obligar a la consumidora a tener que acreditar un hecho negativo, afectando de esa forma su derecho a defensa. Que, además, se debe tener presente la fecha de presentación de la demanda (22 de mayo de 2021) y de la celebración del comparendo de contestación, conciliación y prueba (24 de junio de 2021),por lo tanto,

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Coyhaique, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha dos de Diciembre del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 81 a 83, en su parte expositiva, considerandos y citas legales; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 11-2022, Rol del Juzgado de Policía Local de Coyhaique N° 15.650-2020, sobre Infracción a la Ley del Con

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