AILLAPAN/COMERCIAL LILY LIMITADA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 20-4-0252998-K, RIT T-2-2020, del ingreso del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, procedimiento de tutela, con fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la jueza titular doña Marianela Loreto Arellano Vaillant, en los términos siguientes: “ I.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral y demanda de despido indirecto, interpuesta por doña SUSANA NICOL AILLAPAN ZURITA, en contra de COMERCIAL LILY LIMITADA, representada legalmente por don Juan Enrique Muñoz Canobi, todos ya individualizados. II.- Que se condena a la demandada al pago del feriado proporcional, por la suma de $242.558. III.- Que no se condena en costas al demandante, por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.” La parte demandante, por intermedio del letrado Yak Kouro Parali, ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 478 letra b), 478 letra c), 477, 478 letra e) y 478 letra d), todas del Código del Trabajo, las que invoca todas subsidiariamente una de la otra en el orden señalado. Que luego de reseñar el contenido de su demanda y de lo acontecido en el juicio hace referencia a los considerandos que estima acorde a sus pretensiones respecto del
Fallo
fallo recurrido. Cabe consignar que se han advertido en el libelo numerosos errores de acentuación y algunos de puntuación, falta de pulcritud que atenta a su fluida lectura. En el análisis particular de las infracciones que denuncia sostiene: INFRACCIÓN N° 1: LA SENTENCIA HA SIDO DICTADA CON INFRACCIÓN MANIFIESTA A LAS NORMAS SOBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, (ARTICULO 478 LETRA B), DEL CODIGO DEL TRABAJO. Luego de aludir a la sana crítica según el Código del Trabajo citando el artículo 456 del texto, indica que obliga al sentenciador a tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Luego de consignar jurisprudencia y doctrina sobre la temática, señala que la Juez no pondera la prueba de manera correcta, sin ejecutar una interpretación armoniosa de todas las pruebas y antecedentes allegados al proceso. Sin embargo, expresa, la Juez A Quo ignora que las pruebas aportadas por mi representado y la demandada son precisamente idóneas y pertinentes para probar los hechos discutidos asociados no solo a que el despido de mi representado es injustificado, sino además que correspondía a la demandada proceder al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas por esta parte, y que de una correcta aplicación del principio de la sana critica, y sin contradec
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 20-4-0252998-K, RIT T-2-2020, del ingreso del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, procedimiento de tutela, con fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la jueza titular doña Marianela Loreto Arellano Vaillant, en los términos siguientes: “ I.- Que se rechaza la denuncia d
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