HERRERA/E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Álvaro Barra Tejeda, abogado, por la demandada, en autos laborales sobre tutela laboral, despido injustificado, cobro de finiquito y otras prestaciones laborales, caratulados “HERRERA con E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA”, RIT:T-95-2021, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por VS., con fecha 31 de enero de 2022, por las causales que se expresarán en el cuerpo de este recurso, a fin de que, concedido aquél para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, dicho Tribunal de Alzada, conociendo del mismo lo acoja por las causales invocadas, según se explicará, anulando la sentencia definitiva, y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes nuestras excepciones y defensas, declarando en definitiva que se rechazan la tutela laboral, la demanda por despido injustificado y las prestaciones laborales demandadas. A. LA CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; ESTO ES, CUANDO HAYA SIDO PRONUNCIADA CON INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. 1. Esta causal debe analizarse teniendo a la vista el artículo 456 del Código del Trabajo en cuanto prescribe la obligación del Tribunal de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando especialmente en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. 2. A juicio de esta parte, la sentenciadora se ha apartado abiertamente a las reglas de la sana crítica al resolver la controversia de autos, en virtud de los hechos expuestos en los antecedentes mediante una incorrecta y parcial apreciación de l
Fundamentos
considerando solo la prueba testimonial de la demandante, la que además es contradictoria con su absolución de posiciones y, no la prueba documental y testimonial aportada al efecto por la parte demandada. 3.- Es claro que el Juzgador en el considerando referido y siguientes, no efectuó una debida valoración y contrastación de los elementos probatorios aportados por las partes. 4.- El rechazo a la defensa de mi representada, en los términos expuestos, atenta en contra de las reglas de la sana crítica; específicamente, las razones de la lógica y las máximas de la experiencia, además de no tomar en consideración la concordancia y conexión entre las pruebas rendidas, sino solamente, en la parte que pareciera haber favorecido a la demandante. 5.- Si hubiera cumplido con el mandato establecido precedentemente, la sentenciadora del grado habría dado por establecidos los hechos expuestos por mi representada y no habría podido sino concluir que mi parte acreditó los supuestos de sus excepciones y defensas y habría acogido las mismas en todas sus partes, rechazando la demanda de despido injustificado, tal como lo hizo con la tutela laboral. En suma, queda así prístinamente demostrado el vicio y su influencia en lo dispositivo del fallo. B. CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 478 LETRA E) EN RELACIÓN CON EL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO 459 AMBOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; ESTO ES, CUANDO LA SENTENCIA SE HUBIERE DICTADO CON OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE TODA LA PRUEBA RENDIDA, Y POR CONTENER DECISIONES CONTRADICTORIAS. 1. En el caso concreto los medios de prueba no analizados son los siguientes: a) Copia de amonestaciones laborales a doña Ruth Herrera por conducta hostil en diciembre de 2019. b) Antecedentes de Recurso de Protección Rol: 18.467-2019 ICA Temuco, interpuesto por don Nibaldo Cifuentes, doña Mónica Martínez y doña Ruth Herrera, en contra de don Carlos Medina Bucarey y el SEREMI de Educación Araucanía, por Resolución que designó a don Carlos Medina Bucarey Representante y continuador legal de la Entidad Educacional. Dicho recurso, fue finalmente rechazado por la ICA Temuco, en
Fallo
fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema, quedando afirme la resolución impugnada. Se acompaña solicitud de informe, Informe evacuado, y cúmplase de sentencia definitiva. c) Denuncia ante Inspección del Trabajo de Temuco, Escuela Renacer Temuco-CORRELATIVO 748, de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante la cual don Sebastián Powell, informa incumplimientos sanitarios en el contexto laboral y contagios por COVID, por negligencia de directora doña Ruth Herrera y personal de administración escuela Renacer Temuco. d) Copia de Recurso de Protección Rol 58-2021 ICA Temuco y su correspondiente resolución de admisibilidad, deducido en contra de doña Ruth Herrera, entre otros, por conducta hostil y apropiación y/o no devolución de documentación financiera y pedagógica de la E.I.E. Educación Especial Carlos Medina. Toda lo anterior, consta como prueba documental acompañada a fojas 17 de autos. No obstante, ninguno de estos antecedentes fue ponderado por la magistrada como se ha expuesto. De estos documentos, a parte de las declaraciones de testigos, se desprende, el incumplimiento grave de doña Ruth Herrera, en virtud de lo dispuesto en su contrato de trabajo. 2. El Tribunal, en consecuencia, debió hacerse cargo de toda la prueba fundante de las defensas contenidas en la contestación de la demanda, en orden a desestimar las pretensiones de la demandante. 3.- Si hubiera cumplido con el mandato de las normas precedentemente invocadas, el sentenciador del grado habría dado por e
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Álvaro Barra Tejeda, abogado, por la demandada, en autos laborales sobre tutela laboral, despido injustificado, cobro de finiquito y otras prestaciones laborales, caratulados “HERRERA con E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA”, RIT:T-95-2021, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada
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