SCOTIABANK-CHILE/LUBRICANTES ARAVENA HERMANOS LIMITADA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se da por reproducida la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando Décimo Tercero, que se elimina, y modificando considerando Décimo Primero agregando la letra “y” entre las expresiones “un tercero,” y “que el crédito”, y eliminando la expresión “y que el deudor no tenga otros bienes susceptibles de embargo”. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa se inició por demanda ejecutiva deducida por Scotiabank Chile en contra de los ejecutados en autos Lubricantes Aravena Hermanos Limitada, representada por don Wilfredo Alejandro Aravena Gómez, y en contra del propio Wilfredo Alejandro Aravena Gomez y de Marcelo Alejandro Aravena Rojas, procediéndose a embargar tres bienes inmuebles, respecto de los cuales el ejecutante tenía en su favor hipoteca de primer grado, a saber: 1.- Inmueble ubicado en Antofagasta que corresponde al departamento N° 128 del décimo segundo piso, y los estacionamientos N°x 55 y 56, todos del edificio Los Sauces, ubicado en calle Lima N° 360. Dicho embargo se encuentra inscrito a fojas 2720 Nº 3881 del año 2018, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; 2.- Inmueble ubicado en Antofagasta, que corresponde al departamento N° 129 del décimo segundo piso, y estacionamiento N° 57, ambos del edificio Los Sauces, ubicado en calle Lima N° 360. Dicho embargo se encuentra inscrito a fojas Fs. 2720v Nº 3882 del año 2018, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; 3.- Inmueble ubicado en Antofagasta, pasaje Piedras Negras N° 9492, que corresponde al sitio 22 de la manzana “s” del Conjunto Habitacional Panorama I Etapa. Dicho embargo se encuentra inscrito a fojas 3581 v Nº 5047 del año 2018, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Con fecha 6 de abril de 2021 Tanner Servicios Financieros S.A. presenta tercería de prelación respecto de los dos primeros bienes, invocando como título ejecutivo una confesión de deuda por escritura pública, cuyo cobro persigue en la causa Rol C-3510-2018, caratulada “Tanner Servicios Financieros S.A. con Lubricantes Aravena Hnos. Ltda., Aravena Gómez, Wilfredo, y Soc. Distribuidora Y Comercial Ltda.”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, para el cobro del total de lo adeudado, esto es, la suma de $254.780.440, más reajustes, intereses moratorios y costas; alegando una hipoteca posterior a la del ejecutante. En el primer otrosí de dicha presentación deduce, en subsidio de la tercería de prelación, tercería de pago en relación al producto del remate de los mismos bienes indicados en la tercería contenida en la petición principal, solicitando en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando el derecho de Tanner Servicios Financieros S.A, en su calidad de acreedor hipotecario de los inmuebles a rematar, para ser pagados sus créditos, a prorrata y hasta por la cantidad de $254.780.440, más reajustes, intereses moratorios y costas judicia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 2465 y siguientes del Código Civil, se declara que: I. SE REVOCA en lo apelado la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, sólo en cuanto rechazó la tercería de pago deducida en el primer otrosí del escrito de fecha 6 de abril de 2021, y en su lugar se resuelve que SE HACE LUGAR a dicha tercería de pago interpuesta en esta causa por Tanner Servicios Financieros S.A., y en consecuencia, se declara que dicho acreedor, en su calidad de acreedor hipotecario no preferente respecto del ejecutante, y por lo mismo valista en relación a este último, tiene derecho para ser pagados sus créditos, a prorrata con eventuales otros acreedores que hagan valer sus derechos en esta causa, hasta por la cantidad de $254.780.440 (doscientos cincuenta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta pesos), más reajustes, intereses moratorios y costas judiciales, sólo sobre el saldo que reste después de pagar al ejecutante sus créditos cobrados en este juicio, en capital, intereses y costas, y únicamente respecto del producto del remate de los siguientes bienes: 1.- Inmueble ubicado en Antofagasta que corresponde al departamento N° 128 del décimo segundo piso, y los estacionamientos N° 55 y N° 56, todos del edificio Los Sauces, ubicado en calle Lima N° 360. Dicho embar
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Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se da por reproducida la sentencia en alzada, con excepción del considerando Décimo Tercero, que se elimina, y modificando considerando Décimo Primero agregando la letra “y” entre las expresiones “un tercero,” y “que el crédito”, y eliminando la expresión “y que el deudor no tenga otros bienes susceptibles de embargo”. Y SE TIENE EN SU L
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