MILLAPE/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL PROEXI LTDA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-12-2021, sobre tutela laboral con ocasión del despido indirecto y en subsidio despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Manuel Alejandro Millape García, en contra de las demandadas Sociedad Comercial e Industrial Proexi Limitada y Sociedad de Inversiones Lampa Limitada y/o Sociedad de Inversiones Lampa S.A.; con costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, haciendo presente que sólo se recurre respecto del rechazo de la demanda subsidiaria por acoso laboral, en subsidio por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por feriado legal proporcional, y nulidad del despido. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador no cumplió con la norma del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, toda vez que no exteriorizó los criterios de las máximas de la experiencia, en cuya virtud les asignó valor o desestimó las pruebas y no tomó en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Explica que las máximas de la experiencia indican que todo trabajador desea mantener su fuente laboral para dar sustento a su familia; y quien alegue que el trabajador simplemente no quería trabajar en sus nuevas labores, debe probarlo, sobre todo si se trata de un trabajador con seis años de antigüedad, que reclamó cuando lo hicieron conducir la grúa horquilla, que su contrato contiene una prohibición expresa y que su remuneración por los días trabajados del mes de noviembre de 2020 fue sólo según su sueldo base y no de su remuneración normal y permanente. Alega por otra parte que existe una Infracción manifiesta a su demanda subsidiaria de cobro de prestaciones laborales (feriado proporcional), señalando que va en contra de las máximas de la experiencia que un trabajador se tome o haga uso de su feriado anual antes que se cumpla el año. Luego, denuncia una infracción manifiesta a su demanda subsidiaria de nulidad del despido, sosteniendo que las máximas de la experiencia nos dicen que nadie paga lo que no debe y es pacífico en el foro de abogados que el empleador debe probar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Relata que el sentenciador llegó a la convicción de rechazar toda la demanda subsidiaria, sin considerar el principio de facilidad probatoria que emanado de las máximas de la experiencia, que hace recaer las consecuencias de la falta de prueba sobre la parte que se halla en una posición prevalente o más favorable por la disponibilidad o proximidad a su fuente, que en materia laboral tiene incidencia a favor del trabajador. Concluye que de haber aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, en especial las máximas de la experiencia que determinan al trabajador como la parte más débil de la relación laboral, lo que se ha plasmado en diversos principios del derecho laboral, el sentenciador debió lograr la convicción que la prohibición expresa en el contrato de trabajo debe prima
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, haciendo presente que sólo se recurre respecto del rechazo de la demanda subsidiaria por acoso laboral, en subsidio por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por feriado legal proporcional, y nulidad del despido. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador no cumplió con la norma del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, toda vez que no exteriorizó los criterios de las máximas de la experiencia, en cuya virtud les asignó valor o desestimó las pruebas y no tomó en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Explica que las máximas de la experiencia indican que todo trabajador desea mantener su fuente laboral para dar sustento a su familia; y quien alegue que el trabajador simplemente no quería trabajar en sus nuevas labores, debe
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C.A. de Santiago. Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. A los folios 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-12-2021, sobre tutela laboral con ocasión del despido indirecto y en subsidio despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se recha
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