AGUILAR MERA ERASMO PABLO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de mayo de 2022, comparece Erasmo Pablo Aguilar Mera, de nacionalidad ecuatoriana, documento nacional de identidad número 1720975448, interponiendo acción de amparo en contra la Policía de Investigaciones de Chile, sección Policía Internacional, por la actuación arbitraria de los funcionarios Juan Caro Reveco y Alejandro San Martín Rodríguez, que han vulnerado su derecho contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que arribó al aeropuerto internacional de Santiago, proveniente de Bogotá, Colombia, alrededor de las 05:00 am horas del 27 de mayo de 2022. Al realizar el trámite migratorio fue separado del resto de los pasajeros y se le entrevistó por un funcionario de Policía de Investigaciones de Chile, quien habría manifestado que el recurrente venía a trabajar a Chile. Ante esto, le habría respondido que venía por invitación de un par de amigos chilenos y que permanecería por un tiempo no superior a 90 días en el territorio nacional, en la ciudad de Coyhaique. Además, que sus anfitriones correrían con los gastos de estadía. Continua exponiendo que el mismo funcionario le indicó que sabía que venía a trabajar a Chile y que el recurrente lo habría confesado, y que esto estaría grabado. Señala que, posteriormente, se le llevó donde un funcionario que se identificó como Comisario, quien lo trató de peor forma, y continuaron aseverando que sabían que venía a trabajar a Chile. Por otro lado, no se le permitió hacer ninguna declaración ni contactar a sus anfitriones en Chile y, luego de unos minutos, se le conminó a firmar la notificación de una resolución de prohibición de ingreso a Chile por causales que no son efectivas y que ni siquiera se le permitió controvertir. Expone que se le informó que alrededor de las 15:00 horas sería embarcado de regreso al país de origen, sin entregarle mayores antecedentes. Argumenta que la prohibición de ingreso es infundada, ilegal, arbitraria
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Erasmo Pablo Aguilar Mera. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2301-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de mayo de 2022, comparece Erasmo Pablo Aguilar Mera, de nacionalidad ecuatoriana, documento nacional de identidad número 1720975448, interponiendo acción de amparo en contra la Policía de Investigaciones de Chile, sección Policía Internacional, por la actuación arbitraria de los funcion
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