MARCO ANTONIO ABARCA ZUYIGA/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Fernanda Andrea Figueroa Díaz, Defensora Penal Pública, en representación de Marco Antonio Abarca Zúñiga, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 1 de junio del año en curso, pronunciada por la Magistrada Mariela Ester Hernández Beiza, en causa RIT 1154-2022, del Decimosegundo Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso, a solicitud del Ministerio Público y pese a la oposición de la defensa, realizar un receso en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, y fija una nueva fecha para la continuación de la misma, sin fundamento legal alguno. Expone que el 21 de abril de 2022 se presentó requerimiento en procedimiento simplificado respecto de su representado, por los siguientes hechos: “Que el día 19 de marzo de 2022, aproximadamente a las 18:00 horas, en el domicilio ubicado en Nueve Oriente Nº 8419, comuna de La Granja, la víctima TANIA CAROLINA PANDO MARTÍNEZ recibió un mensaje de voz a través de la aplicación telefónica “Whatsapp”, de parte de su ex conviviente, el imputado MARCO ANTONIO ABARCA ZÚÑIGA, en el cual la amenazaba de manera seria y verosímil, manifestando: “BLOQUÉAME, MARACA CONCHA DE TU MADRE, GILA, SAPA, DONDE VEA A TU PAPÁ, SAPA CULIADA, LO VOY A AGARRAR A BALAZOS, TU PAPÁ ES PURO PERKIN Y ANGUSTIADO, TE VOY A PEGAR BALAZOS A TI Y A TODA TU FAMILIA DONDE LOS VEA.” Refiere que en audiencia de procedimiento simplificado del día 1 de junio de 2022, el amparado no admitió responsabilidad en los hechos y se procedió a la preparación del juicio oral simplificado, por cuanto el Ministerio Público y la Defensa manifestaron estar en condiciones de llevarla a cabo. Añade que cuando ya se había ofrecido la prueba del persecutor y de la defensa, la víctima solicitó la palabra e indicó que contaba con audios que podría aportar a la causa, por lo que el Ministerio Público solicitó fijar una nueva fecha para presentar la prueba y pese a la oposición de la defensa, por cuanto lo que
Fundamentos
fundamentos: “En atención a la petición de suspender esta audiencia de preparación de juicio oral simplificado en causas de contexto de violencia intrafamiliar, fundado en la imposibilidad de dejar a la víctima en una indefensión, en atención a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, solicitud respecto de la cual se ha opuesto la Defensa Penal Pública, fundado en que ha precluido la oportunidad procesal para que el persecutor pueda realizar esta petición, en razón a haber manifestado al inicio de la audiencia de contar con dichos antecedentes y contar con toda la prueba para dar inicio a la misma, fundado además que tampoco se trataría de prueba nueva, en razón a los propios antecedente del requerimiento; lo cierto es que el tribunal, al analizar los antecedentes expuestos, comparte los argumentos del Ministerio Público, principalmente en orden a que el día de hoy de manera voluntaria, y de manera sorpresiva en realidad, la víctima ha manifestado haber entregado en su oportunidad a carabineros medios probatorios necesarios para fundar su denuncia, y es en el mérito de esas circunstancias que el Tribunal entiende que no es posible dejar en la indefensión, y solo por esa razón, va a hacer un receso, con la finalidad de que en el tiempo más inmediato el Ministerio Público entonces, pueda recabar dichos antecedentes y ofrecerlos, para dar continuidad a esta audiencia.” Esgrime que la suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral simplificado mediante un receso de la misma y fijación de nueva fecha para su continuación es una acción arbitraria e ilegal, pues, el Tribunal dispone realizar un receso en la audiencia por cuanto la víctima indicó en la misma que contaría con medios de prueba, audios específicamente, con los que no contaba la fiscalía, sin perjuicio de que los hechos habrían ocurrido el 19 de marzo de 2022, y el requerimiento se presentó el 21 de abril del presente año, requerimiento que, además, no tenía dentro de sus antecedentes, los medios de prueba que la víctima aludió. Argumenta que la decisión recurrida es ilegal al infringir la garantía constitucional del debido proceso, reconocida en forma general por el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y vulnera lo dispuesto en el artículo 14 N°3, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme al cual “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas.” Destaca que la decisión del Tribunal no se fundó en norma legal alguna, pues no existe disposición que permita la suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral, y menos por el lapso de 14 días como se ordenó en el presente caso, a diferencia de lo que ocurre respecto a la audiencia de juicio, situación que el legislador reguló expresamente en el artículo 283 del Código Procesal Penal, norma que no puede aplicarse por analogía a la preparación de juicio oral. La únic
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Humberto Córdova Thoms y en contra de este la abogada Karen Acevedo Vicencio. San Miguel, 8 de junio de 2022. San Miguel ocho de junio de dos mil veintidós. A los folios 49396 y 49499: Téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Fernanda Andrea Figueroa Díaz, Defensora Penal Pública, en representación de Marco Antonio Abarca Zúñiga, y ded
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