SIN INFORMACION

PRIETO/MELLA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Mauricio Núñez Ramírez, en representación convencional de don Álvaro Andrés Prieto Amigo, interponiendo recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER, cuyo representante legal es don Miguel Mata Huerta, y en contra del Sr. Agente de Banco Santander sucursal Work Café Paseo Arauco Chillan, don Cristián Mella Ravanal, por la comisión de un acto arbitrario e ilegal, consistente en privar a su representado de la disposición de la totalidad de los fondos que mantenía en la cuenta corriente que posee en dicho Banco, número 59037323, violentando con ello su derecho de propiedad. Para fundar su acción refiere que el Sr. Prieto mantiene con Banco Santander, la cuenta corriente número 59037323 cuyo saldo, al 03 de mayo de los corrientes, ascendía a $58.698.807 de pesos. Pasadas las 14:00 hrs. del pasado 03 de mayo ingresó a la página web del Banco Santander y, con su clave, accedió a su cuenta corriente con el fin de realizar una transferencia. Con sorpresa advirtió que se había generado un cargo por el total de los fondos habidos en su cuenta corriente, esto es un cargo por $58.698.807 pesos. Con angustia y terror pensó que había sido víctima de una estafa, de un robo y/o clonación, por lo que tomó contacto con su ejecutiva bancaria. Fue así que, mediante correos electrónicos, su ejecutiva bancaria, doña Sandra Inostroza Díaz, le informa que, realizadas las averiguaciones respectivas, había sido embargada su cuenta corriente, producto de una resolución judicial, generándose un cargo por $58.698.807 pesos, descontándole dicho monto de su cuenta corriente, manteniéndolos retenidos el Banco, privando así a su representado, de la posibilidad de disponer de su dinero, exhortándolo a tomar contacto con tribunales para conocer el motivo. Agrega que haciendo uso de su clave única logró advertir la existencia de un proceso judicial en su contra por “separación judicial” incoado por su cónyuge ante el Tribunal de Familia de Chillan, cau

Fundamentos

considerando que por regla general se le requieren retenciones por materia de alimentos, el Banco interpretó el oficio en términos amplios, poniendo en conocimiento de dicho tribunal sobre lo ejecutado, para mantener o rectificar la medida, al efecto, a la fecha de este informe el Juzgado de Familia de Chillán ordenó mantener los dineros de la cuenta corriente retenidos. En conclusión, el Banco actuó solo en cumplimiento de una resolución judicial y hoy, a la fecha del presente informe, existe una segunda resolución judicial que ha ordenado mantener la retención de los dineros en los términos expuestos. En razón de lo anterior, se debe considerar la ausencia de un derecho indubitado a favor de la parte Recurrente, toda vez que la actuación del Banco fue autorizada o al menos validada por el Juzgado de Familia de Chillán. Señala que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte del Banco. No existe ilegalidad, toda vez que se actuó conforme lo ordenado por un Tribunal de la República, el que informado sobre la retención ordenó, mediante resolución judicial, mantenerla. A mayor abundamiento, usar, de manera impropia, el recurso de protección para discutir una resolución judicial, en que el Recurrente se encuentra emplazado y ha contestado la demanda, parece ser razón suficiente para que el presente recurso sea rechazado. Finalmente pide que esta Corte, en razón de lo expuesto, se sirva tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, declarar la improcedencia y/o rechazar en todas sus partes el recurso de protección, con costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, en el presente caso, esta acción se fundamenta en la circunstancia, como ya se ha señalado, de que el recurrente mantiene con el Banco Santander la cuenta corriente número 59037323, y cuyo saldo, al 3 de may

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado don Mauricio Núñez Ramírez, en representación de don Álvaro Andrés Prieto Amigo, en contra de BANCO SANTANDER. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema citado. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Raúl Fuentes Sepúlveda. Rol N°2680–2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Mauricio Núñez Ramírez, en representación convencional de don Álvaro Andrés Prieto Amigo, interponiendo recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER, cuyo representante legal es don Miguel Mata Huerta, y en contra del Sr. Agente de Banco Santander sucursal Work Café Paseo Arauco Chillan, don Cristián Mell

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