BANCO DE CHILE/PIZARRO
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha once de marzo del año en curso, que rola a fojas 134 del expediente físico digitalizado, eliminándose del
Fundamentos
considerando octavo del acápite titulado “En cuanto a la acción civil” la frase que se inicia con “a fin de que la reparación sea completa” hasta el final de dicha motivación. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto a lo infraccional, esta Corte comparte los argumentos de la sentenciadora, estimando que se encuentra acreditada la responsabilidad que le cupo al conductor del vehículo mayor en la ocurrencia de los hechos, de manera que a este respecto el recurso intentado no prosperará. 2.- Que en lo tocante al ámbito civil, al igual que razonó el tribunal a quo en el motivo sexto pertinente, se entiende configurada la hipótesis de perjuicio emergente ocasionado, en relación a los daños del automóvil, decisión que será mantenida. 3.- Que, por otra parte, respecto del daño moral, es relevante dejar constancia que solo sostuvo esta acción el demandante civil que conducía el vehículo, quien el día de los hechos lo hacía en compañía de su familia, lo que emana del mérito del parte policial que origina estos autos, resultando algunos de sus miembros con lesiones, de acuerdo a los certificados de atención médica. Aquello, más la percepción del video que ha hecho esta Corte, permite concluir el perjuicio experimentado por el actor, único demandante, al verse involucrado en un accidente de esta magnitud, producto del cual su familia resultó afectada físicamente, lo que evidentemente le produjo un menoscabo que corresponde reparar. Sin embargo, la suma establecida por el tribunal a quo aparece desproporcionada, en atención a que se trata solo de un demandante y de la escuálida prueba rendida al efecto, por lo que el monto será rebajado a $1.000.000.- (un millón de pesos) 4.- Que, por su parte, los apelantes llevan razón en el yerro en el que incurre la sentenciadora a quo, en cuanto a la fijación de los intereses y reajustes, lo que se corregirá en definitiva. 5.- Que, finalmente, al no haber resultado totalmente vencida, la parte demandada civil será absuelta del pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las normas pertinentes de la ley 18.290,
Fallo
se resuelve: I.- Que se revoca el fallo apelado de fecha once de marzo de este año, que rola a fojas 134 del expediente digitalizado, en cuanto condenó en costas a los demandados civiles y, en su lugar, se los absuelve de esta carga, al no resultar totalmente vencidos. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el fallo en alzada, con declaración de reducir la condena que por concepto de daño moral deberán pagar los demandados civiles efectivamente condenados a la suma única de $1.000.000.- (un millón de pesos) y que los intereses se calcularán desde el cúmplase del fallo y los reajustes desde la mora, ambos hasta la fecha del pago efectivo. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N°49-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Pizarro Svendsen, Claudio Maturana Medina, Carlos Infracción Ley de Transito Rol N° 49-2022.- (7543-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, ocho de junio de dos mil veintidos. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha once de marzo del año en curso, que rola a fojas 134 del expediente físico digitalizado, eliminándose del considerando octavo del acápite titulad
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