JENNIFER ANDREA GANGA GALAZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Diego Hernán López Núñez, abogado, en beneficio de Jennifer Andrea Ganga Galaz, ambos con domicilio en calle Ongolmo Nº 532, Concepción, e interpone acción de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representado por Ximena Rojas Alfaro, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°125, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que su representada, con fecha 17 de julio de 2018, se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria de bienes, en autos Rol C-2568-2018, caratulada /GANGA, del ingreso del 1° Juzgado Civil de Talcahuano. Que dicha causa concluyó el 15 de junio de 2020, por Resolución de Término de Procedimiento, cuya certificación de ejecutoria consta en dichos autos, a folio 91 del Cuaderno Principal, con fecha 23 de junio de 2020. Asevera que la resolución y su certificación de ejecutoria fue informada a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a la Cámara de Comercio de Santiago e incluso al recurrido, con el fin que no continuaran siendo informadas en sus registros las deudas que afectaban a la recurrente, quien actualmente está en un procedimiento de obtención de crédito hipotecario para la compra de la ansiada casa propia y afirma que el 14 de abril de 2022, mientras recopilaba sus documentos para enviar a los bancos, obtuvo su Informe de Deudas de la CMF el cual señalaba que no registra deudas ni directas ni indirectas. Que el mismo día, solicitó un Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales a la Cámara de Comercio de Santiago, donde para su sorpresa, aún tiene informada la deuda por parte del recurrido, pese a que su procedimiento de liquidación voluntaria está finalizado. Sostiene que su representada consultó a la Cámara de Comercio de Santiago, por qué se continuaba informando la aludida deuda, a lo que la Cámara le indicó que ello se debía a que no había sido retirada la solicitud de publicación de la recurrida de sus registros, ello pese a que la Ley N°19.628, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el acto arbitrario e ilegal que reclama la recurrente de parte del Banco de Crédito e Inversiones, es mantener la información de una deuda, por la suma de $4.135.493, por crédito de consumo, en el Boletín Comercial o en la Base de Datos de Morosidad en los Sistemas Financiero/Comercial –INFOCOM– administradas por la Cámara de Comercio de Santiago, no obstante haberse sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria de bienes, en autos Rol C-2568-2018, caratulada /GANGA, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, el cual concluyó el 15 de junio de 2020. En razón de lo anterior y, ante la ilegalidad de la actuación del Banco, le solicita a esta Corte como medida correctiva, que restablezca el imperio del derecho, con costas. TERCERO: Que, en este orden de ideas, cabe consignar que se agregó a este procedimiento Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales, emitido por Cámara de Comercio de Santiago con fecha 16 de mayo de 2022, donde se consigna que la recurrente no registra protestos y/o morosidades publicadas en el Boletín Comercial. Por su lado, el Banco recurrido al informar indica, que la deuda que señala la recurrente fue eliminada del Boletín Comercial. Lo anterior, fue ratificado por la Cámara de Comercio de Santiago, pues al informar a esta Corte, señaló que a la fecha en que evacuó el informe, Jennifer Andrea Ganga Galaz, no registraba ninguna anotación en el Boletín de Informaciones Comerciales y tampoco en el Sistema de Morosidad Financiera-Comercial Consolidada (INFOCOM), ambos bancos de datos que administra la Cámara de Comercio de Santiago A.G., de lo cual da cuenta el certificado que acompaña y agregó, que con fecha 25 de abril del presente año, la entidad acreedora solicitó proceder a la aclaración de la anotación, lo cual fue debidamente procesado por su parte, según da cuenta el referido Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales. CUARTO: Que en consecuencia, habiendo cesado el hech
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jennifer Andrea Ganga Galaz en contra de Banco de Crédito e Inversiones. Se previene que el ministro Cesar Panés Ramírez, fue de opinión de imponer las costas del recurso a la recurrida, teniendo presente para ello que del mérito de autos aparece que existió un retardo injustificado en remitir la información pertinente a la Cámara de Comercio de Santiago y sólo con motivo de la presentación de la acción de que aquí se trata, el banco recurrido cumplió recién con su obligación legal. Para lo anterior, tiene en cuenta quien previene, que el ordinal 11° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, permite imponer las costas cuando se estime procedente, esto es, el precepto en comento hace abstracción a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. La prevención fue redactada por su autor. Rol 15010-2022 – Protección.-
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Diego Hernán López Núñez, abogado, en beneficio de Jennifer Andrea Ganga Galaz, ambos con domicilio en calle Ongolmo Nº 532, Concepción, e interpone acción de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representado por Ximena Rojas Alfaro, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°125, piso 17, comuna
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