SIN INFORMACION

PERALTA FUENTES SUSANA/34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO (CONTINUADOR LEGAL DEL 23° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO)

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Susana del Pilar Peralta Fuentes, cédula de identidad N° 9.899.489-0, quien interpone recurso de amparo a su favor y en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, solicitando dejar sin efecto la orden de arresto librada en su contra. Para fundar su recurso expone que con fecha 25 de noviembre de 2008 fue condenada a 3 años y un día y multa de 40 UTM, la que cumplió en parte, agregando que luego quedó en libertad, y por instrucciones de su abogado de entonces se quedó tranquila, ya que las cosas estaban judicialmente bien (sic). Añade que hace unas semanas pidió un certificado de antecedentes para un proyecto de ferias libres, donde aparece la condena que nunca fue notificada, y una rebeldía, explicando que fue al tribunal del crimen, donde le indican que su expediente no está y que mantiene orden de detención, agregando finalmente que su causa está prescrita de acuerdo al artículo 102 del Código Penal. Segundo: Que, informando el tribunal recurrido, refiere que la amparada no registra órdenes de arraigo o arresto despachadas en su contra, por no existir procesos pendientes en su contra. Agrega que la amparada registra una condena de 25 de noviembre de 2008, como cómplice del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 3 años y un día y multa de 40 UTM, no constando en su extracto de filiación y antecedentes que la hubiera cumplido, por lo que se solicitó al Archivo Judicial el proceso Rol N° 2667-2003, del ex 23° Juzgado del Crimen de esta ciudad, a fin de proceder a su revisión, y previo a los trámites procesales, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 508 bis del Código de Procedimiento Penal. Finalmente manifiesta que la amparada no registra salidas del país desde el 1 de enero de 2008, y que no ha efectuado ninguna solicitud ante el tribunal respecto de la causa mencionada. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Susana del Pilar Peralta Fuentes y en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2428-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Susana del Pilar Peralta Fuentes, cédula de identidad N° 9.899.489-0, quien interpone recurso de amparo a su favor y en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, solicitando dejar sin efecto la orden de arresto librada en su contra. Para fundar su recurso expone que con fecha 25

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