SIN INFORMACION

AVENDAÑO MÁRQUEZ EDUARDO FRANCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Canales García, abogado, en representación del amparado Eduardo Franco Avendaño Marquez, acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, que sesionó el primer semestre de año 2022. Expone que el amparado se encuentra actualmente recluido en Complejo Penitenciario Santiago Sur, donde está cumpliendo condena desde 2017, por manejo bajo influencia del alcohol con resultados de muertes (2), lesiones graves, lesiones leves y daños. Estima que al rechazar la libertad condicional al amparado, la Comisión de Libertad Condicional ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley 321 de 1925, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, por cuanto funda su decisión en supuesto riesgo alto de reincidencia, el cual no explica, y además en que no “rechaza explícitamente el delito”. Que lo anterior, evidencia la falta de fundamentación en que incurre la Comisión y la ilegalidad de su decisión. Precisa que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructura moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, avances que en el caso de autos pueden razonablemente presumirse con la calificación de conducta “muy buena” que ha obtenido los tres bimestres anteriores. Solicita se ordene la inmediata libertad del amparado, comunicándose por la vía más rápida. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el benef

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Eduardo Franco Avendaño Marquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1948-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Canales García, abogado, en representación del amparado Eduardo Franco Avendaño Marquez, acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, que sesionó el primer semestre de año 2022. Expone que el amparado se encuentra actualment

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