SIN INFORMACION

ROBERTO CARLOS FERNANDEZ LEPE CONTRA COMUNIDAD CONDOMINIO CIVIC

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO: Que atendido que en las leyes 15.231 y 18.287 no existe norma expresa en relación a la competencia, ni menos en cuanto a la surgida a raíz del turno en las comunas donde existe más de un tribunal, deberá estarse a la norma procesal contenida en el artículo 175 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, esto es, la competencia se radica en el tribunal de turno a la fecha de promoverse el asunto judicial y no en el que lo estaba al momento de ocurrencia de los hechos denunciados, lo que lleva a dirimir esta contienda en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, por la vía más expedita y remítanse estos antecedentes al Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-63-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, por la vía más expedita y remítanse estos antecedentes al Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-63-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que atendido que en las leyes 15.231 y 18.287 no existe norma expresa en relación a la competencia, ni menos en cuanto a la surgida a raíz del turno en las comunas donde existe más de un tribunal, deberá estarse a la norma procesal contenida en el artículo 175 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, esto es, la competencia se radica

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