SIN INFORMACION

LEAL DÍAZ OSCAR OMAR/COMSIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, en favor de Óscar Omar Leal Díaz, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 12 años más 15 años y 1 día, impuesta por el delito de Robo Homicidio Calificado, por sentencias dictadas en causa RIT 3287 del Juzgado de Letras de Colina y Rit 15252 del Juzgado de Letras de San Antonio. Expone que registra como fecha de inicio de condena el 28 de octubre de 2003 y el término de ésta es el día 15 de abril de 2030, y su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se verificó el 15 de abril de 2021, registrando en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Expresa que en abril del 2022 y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Da cuenta que la Comisión de Libertad Condicional que sesionó dentro de la primera quincena del mes de abril de 2022, rechazo el beneficio solicitado. Estima que dicho acto es arbitrario e ilegal y afecta la libertad personal del amparado. Ilegal pues carece de fundamentación infringiendo lo dispuesto en el artículo 5 del D.L. 321 y al artículo 41 de la Ley 19.880. Asevera que la la Comisión omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar. Que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena en privación de libertad. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Oscar Omar Leal Diaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1938-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, en favor de Óscar Omar Leal Díaz, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Refiere qu

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