MONTERO/RIQUELME
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Regional de Ñuble don Marco Montero Cid, en representación de don Mario Enrique Quiroz Pedrero, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Bulnes don Gonzalo Hernán Riquelme Alvear, de fecha 02 de junio de 2022, por el acto ilegal y arbitrario al no dar lugar a la reposición y por tanto mantener la resolución de fecha 01 de junio de 2022, que de oficio y atendida la ausencia de juez titular reprograma audiencia de cierre de investigación solicitada por la defensa, lo que se tradujo en la prolongación de la privación de libertad de su representado, en incumplimiento de los artículos 1, 4, 36 y 247 del Código Procesal Penal, en relación con la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la carta Fundamental y artículo 14 N° 3 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo funda en que con fecha 14 de febrero del año en curso, tuvo lugar la audiencia de control de detención y posterior formalización de su representado por el delito de Robo en lugar destinado a la habitación y Usurpación de nombre, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva y se fijó un plazo de cierre de investigación de 45 días, el cual con fecha 6 de abril pasado, se amplió en otros 45 días. Luego, con fecha 24 de mayo pasado, solicitó el apercibimiento de cierre de investigación, fijándose por el tribunal audiencia para el día 2 de junio de 2022. Y, con fecha 1 de junio pasado el tribunal actuando de oficio dicta una nueva resolución en que se reprograma la audiencia para su realización el día de 10 de junio de 2022 a las 09:00 horas. Añade que en contra de la antes dicha resolución deduce reposición solicitando se reprograme a una fecha más próxima posible, atendido que su representado permanece privado de libertad en esta causa desde el 13 de febrero d
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que la recurrente, reclama, en síntesis, contra el Juez de Garantía del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes respecto del rechazo del recurso de reposición por el cual no acoge la solicitud de reprogramar la audiencia de cierre de la investigación para una fecha anterior respecto del amparado que se encuentra sometido a la cautelar personal de prisión preventiva. 6°.- Que el actuar de la recurrida a juicio de esta Corte no reviste el carácter de ilegal, pues el tribunal se encuentra facultado para disponer reprogramaciones de audiencia, y tampoco el carácter de arbitrario, pues dicha reprogramación se encuentra justificada en la ausencia de la Juez Titular, debido a una licencia médica y fallecimiento de su cónyuge, habiéndose revisado la medida cautelar que afecta a Quiroz Pedreros recién con fecha 25 de mayo de 2022, manteniéndose aquella, razón por la cual, la acción debe necesariamente ser desestimada, teniendo especialmente en consideración que la audiencia de cierre de la investigación tiene fijada audiencia para el día diez del mes en curso.
Fallo
por tanto mantener la resolución de fecha 01 de junio de 2022, que de oficio y atendida la ausencia de juez titular reprograma audiencia de cierre de investigación solicitada por la defensa, lo que se tradujo en la prolongación de la privación de libertad de su representado, en incumplimiento de los artículos 1, 4, 36 y 247 del Código Procesal Penal, en relación con la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la carta Fundamental y artículo 14 N° 3 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo funda en que con fecha 14 de febrero del año en curso, tuvo lugar la audiencia de control de detención y posterior formalización de su representado por el delito de Robo en lugar destinado a la habitación y Usurpación de nombre, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva y se fijó un plazo de cierre de investigación de 45 días, el cual con fecha 6 de abril pasado, se amplió en otros 45 días. Luego, con fecha 24 de mayo pasado, solicitó el apercibimiento de cierre de investigación, fijándose por el tribunal audiencia para el día 2 de junio de 2022. Y, con fecha 1 de junio pasado el tribunal actuando de oficio dicta una nueva resolución en que se reprograma la audiencia para su realización el día de 10 de junio de 2022 a las 09:00 horas. Añade que en contra de la antes dicha resolución deduce reposición solicitando se reprograme a una fecha más próxima posible, atendido que su representado
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Chillán, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Regional de Ñuble don Marco Montero Cid, en representación de don Mario Enrique Quiroz Pedrero, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Bulnes don Gonzalo Hernán Riquelme Alvear, de fecha 02 de juni
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