TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

C/ YOVANNI ENRIQUE MORA AGUIRRE

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que, consta en estos autos que comparecen los abogados defensores don LUIS RAMÓN OLIVOS ZERENE y don PABLO ALBERTO ROJAS CASANOVA, en representación del condenado don YOVANNI ENRIQUE MORA AGUIRRE, e interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, por medio de la cual se condenó a su representados la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS, de presidio menor en su grado medio, a la de SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por DOS AÑOS, a la MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el día 02 de marzo de 2019 en la comuna de Curicó. Que por no reunir los requisitos para ello no se le sustituirá la condena debiendo ingresar a cumplir integra y efectivamente la misma, no habiendo abonos que computar en su favor. Que se concede facilidades para el pago de la multa impuesta, pudiendo hacerlo en 12 cuotas iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia. Para el caso de que no pagare la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por cada un tercio (1/3) de UTM que no pagase. Fundan como causal de nulidad principal la prevista en letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, como motivo absoluto de nulidad, reclamándose la contravención sustancial del artículo 341 del mismo texto, al haberse violentado el principio de la necesaria congruencia entre los hechos materia de la acusación y los fijados definitivamente en la sentencia, lo que afectó el derecho a defensa. Como causales subsidiarias una en subsidio de la otra y ambas en subsidio de la principal, la establecida en la letra b) del artículo 373, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Los recurrentes exponen como antecedentes de hecho que con fecha 15 de marzo de 2022, se llevó a efecto audiencia de juicio oral ante la Primera Sala del Tribunal Oral de Curicó, en la cual se conoció de la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado don YOVANNI ENRIQUE MORA AGUIRRE. Se le acusó por los siguientes hechos: “el día 02 de marzo 2019, aproximadamente a las 05:55 horas, en circunstancias que el acusado YOVANNI ENRIQUE MORA AGUIRRE, conducía, sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, año 2011, color Rojo, P.P.U. CTVS-58, por la Ruta 5 Sur, Curicó, al llegar al Km. 183, debido a que conducía en manifiesto estado de ebriedad, perdió el control del vehículo colisionando con la malla de cierre perimetral que separa la Ruta 5 Sur de la calle de servicio, resultando dañados 12 metros de malla de cierre perimetral y 08 pilares, daños que aún no han sido avaluados por la víctima AUTOPISTA DEL MAIPO CONCESIONARIA S.A. Por tal motivo, fue detenido YOVANNI ENRIQUE MORA AGUIRRE y trasladado al SAR de Aguas Negras de Curicó, lugar donde se le realizó el correspondiente examen de alcoholemia, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 1,10 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Indican que NADA se señala respecto a “continuar” conduciendo o hacerlo luego de haber “supuestamente” ocasionado los daños. Exponen que el Tribunal, valorando la prueba rendida en el juicio oral concluye y da por establecidos los siguientes hechos, plasmados en el considerando quinto de la sentencia recurrida: “QUINTO: Que este tribunal, analizando libremente las pruebas allegadas al juicio por el Ministerio Público, sin contradecir a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, según lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, dará por establecido, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Que en horas de la madrugada del día 02 de marzo de 2019 en circunstancias que YOVANNI ENRIQUE MORA AGUIRRE se desplazaba junto a otro sujeto en un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark PPU CTVS-58, a la altura del kilómetro 183 de la ruta 5 Sur de la comuna de Curicó perdieron el control del mismo colisionando una barrera de contención existente en el lugar; posterior a ello se retiran en dirección al sur por la misma vía y minutos más tarde Mora Aguirre es sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el referido automóvil en estado de ebriedad y sin haber obtenido una licencia de conducir que lo habilitare para ello. Realizado el respectivo examen de alcoholemia a éste arrojó 1,10 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Sostienen que la Defensa alegó que la testigo de la fiscalía dice que hay dos personas que estaban en este vehículo, que este se retira del lugar y ella no alcanza a presenciar quien es el que conduce, sin embargo cuando Carabineros realizan el pro

Fallo

fallo con la ley que se aplica, esto es, pues no se reconoce a nuestro mandante la atenuante del art. 11nro 9, debiendo reconocerse. Y en subsidio de esta última, la causal de Nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e). Solicitan que se anule la sentencia y el juicio oral (en la causal principal) y en las subsidiarias solicitan en la primera de ella se anule solo la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo y en la segunda se anule la sentencia y el juicio oral, o dicte sentencia de reemplazo. Con fecha 12 de mayo de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 19 de mayo de 2022. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los recurrentes exponen como antecedentes de hecho que con fecha 15 de marzo de 2022, se llevó a efecto audiencia de juicio oral ante la Primera Sala del Tribunal Oral de Curicó, en la cual se conoció de la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado don YOVANNI ENRIQUE MORA AGUIRRE. Se le acusó por los siguientes hechos: “el día 02 de marzo 2019, aproximadamente a las 05:55 horas, en circunstancias que el acusado YOVANNI ENRIQUE MORA AGUIRRE, conducía, sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, año 2011, color Rojo, P.P.U. CTVS-58, por la Ruta 5 Sur, Curicó, al llegar al Km. 183, debido a que conducí

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Talca, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Que, consta en estos autos que comparecen los abogados defensores don LUIS RAMÓN OLIVOS ZERENE y don PABLO ALBERTO ROJAS CASANOVA, en representación del condenado don YOVANNI ENRIQUE MORA AGUIRRE, e interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, p

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