FOUERE ROMAN SARA DEL CARMEN/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rafael Coronel Brousset, abogado, en representación de doña Sara del Carmen Fouere Román, denunciada en los autos seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos ROL 37.000-1-2021, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de Abril de 2022, dictada por la Sra. Jueza Titular doña María Isabel Readi Catán, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, con fecha 31 de marzo de 2022, por causarle agravio, en cuanto la condenó como responsable del accidente de autos y a pagar una multa de una y media Unidad Tributaria Mensual. Arguye que la resolución impugnada, para negar lugar a la interposición de la apelación sub lite, la calificó de improcedente, invocando lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 18.287. Alega que, sin embargo, la propia sentencia condenó a dicha parte, como autora de una infracción de carácter grave. Pide que se acoja el recurso, resolviendo que el señalado recurso de apelación es procedente, ordenando se eleven los autos. Segundo: Que, evacúa informe la jueza titular del 1º Juzgado de Policía Local de Las Condes, doña María Isabel Readi Catán, señalando, en síntesis, que el recurso de apelación intentado fue rechazado, atendido que la sentencia definitiva, sólo impone una sanción por una simple infracción a la Ley de Tránsito, sin atender a su gravedad, de conformidad al artículo 33 de la Ley Nº 18287, es inapelable. Tercero: Que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, esta Corte comparte el criterio del tribunal de primera instancia, toda vez que el recurso de hecho incide en una causa seguida por infracción a la Ley de Tránsito, y por tanto tiene plena aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.287, de modo que habiéndose impuesto únicamente una multa a la denunciada no cabía conceder el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los
Fallo
por tanto tiene plena aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.287, de modo que habiéndose impuesto únicamente una multa a la denunciada no cabía conceder el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 33 de la Ley 18.287, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho impetrado por doña Sara del Carmen Fouere Román, respecto a la resolución de fecha doce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos ROL 37.000-1-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local-808-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidos. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rafael Coronel Brousset, abogado, en representación de doña Sara del Carmen Fouere Román, denunciada en los autos seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos ROL 37.000-1-2021, e interpone recurso de hecho en
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