RUIZ/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Néstor Ruíz Quesada, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña TAIMY DÍAZ DE LA TORRE, C.I. 24.682.882-2, domiciliada en Río Huentelauquén N° 1517, comuna de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones por vulnerar el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de La República. Señala que el 13 de mayo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 22193319 que declaró el archivo de la solicitud de nacionalización por carta de su representada, ingresada el 17 de octubre de 2019. Refiere que dicha resolución se fundó en el informe que, en el marco de su tramitación, fue evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, informe que califica de ilegal y arbitrario, al dar cuenta erróneamente que el permiso de permanencia definitiva de la amparada no se encontraba vigente. Al respecto, precisa que tal informe es un acto arbitrario dada su falta de fundamentación, siendo incompleto e infundado, por cuanto no indica la fecha desde la cual se inició el cómputo del plazo exigido en el artículo 84 del Reglamento de Extranjería para aplicar la sanción de revocación tácita del permiso de permanencia definitiva, y tampoco expresa con claridad las fechas de entrada y salida del país de la amparada, a fin de dar por establecido que dicho plazo transcurrió de forma ininterrumpida, como exige la norma. Asimismo, arguye que es un acto ilegal, pues fue dictado con infracción al Reglamento de Extranjería. Añade que, al momento de ser entrevistada para la elaboración del informe, ella exhibió su pasaporte, a fin de verificar sus movimientos migratorios, siendo incongruente la información que finalmente fue plasmada en el informe por los funcionarios policiales. En cuanto a la Resolución emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, indica que esta no contiene una ponderación de los hechos y circunstancias del caso, sino que simplemente resolvió el archivo de la solicitud, sin examinar los antecedentes aportados al procedimiento, que permitían acreditar cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para resolver la solicitud de nacionalización, constituyendo su actuar una negligencia por omisión, la que califica de ilegal y arbitraria. Esgrime que, con el actuar de los recurridos se ha amenazado la libertad personal y seguridad individual de su representada, puesto que su estatus migratorio actualmente es irregular y,
Fallo
por tanto, puede quedar sujeta a futuros decretos de expulsión como a prohibiciones de ingreso al país en caso de que realice algún viaje al extranjero. Asimismo, se ve amenazada la unión familiar, pues la amparada está casada y es madre de una adolescente, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de esta. Por tanto, pide se acoja el recurso de amparo y que (1) se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 22193319 que resolvió el archivo de la solicitud de nacionalización por carta de la amparada, dejándola sin efecto, dando curso progresivo a su tramitación, ordenando que sea acogida en todas sus partes; (2) que se declare ilegal y arbitrario el informe evacuado por la Policía de Investigaciones, y se le ordene la corrección de cualquier error u omisión de que adolezca la base de datos en relación a la amparada; (3) que se declare infringida la libertad personal y seguridad individual de esta; (4) que se dicten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho que se estimen pertinentes; y (5) que se remitan los antecedentes al Ministerio Público, para que investigue los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito. Acompaña los siguientes documentos: 1. certificado de antecedentes penales para fines especiales, emitido con fecha 10/09/19 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. certificación de antecedentes penales emitido con fecha 19/08/2019 por el Registro Central de
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Díaz de La Torre, Taimy Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de amparo Rol N°197-2022.- La Serena, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Néstor Ruíz Quesada, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña TAIMY DÍAZ DE LA TORRE, C.I. 24.682.882-2, domiciliada en Río Huentelauquén N° 1517, comuna de Coquimbo, en contra
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