MARTÍNEZ/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce las motivaciones primera y segunda de la resolución en alzada, eliminándose lo demás, y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, el tribunal A Quo acogió la excepción dilatoria deducida por el demandado Servicio de Salud Araucanía Sur, por estimar que en el mandato judicial acompañado por la actora no consta la autorización del padre del hijo menor de edad conforme lo exige el artículo 266 del Código Civil para comparecer en el presente juicio. 2°) Que, sin embargo, debe considerarse que en el certificado de nacimiento del niño, acompañado a folio 1 por la demandante da cuenta que la filiación del padre se determinó conforme con lo dispuesto en el artículo 203 del Código civil, norma que establece que cuando la filiación haya sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre, aquél quedará privado de la patria potestad, por consiguiente, en el caso sublite, con dicho documento queda suficientemente acreditado que la demandante de autos detenta la patria potestad del menor Ian Francisco Passing Martínez, no siendo tampoco necesario que en el mandato judicial otorgado al abogado patrocinante conste tal circunstancia,
Fundamentos
motivos por los cuales se rechazará la excepción dilatoria según se dirá en lo dispositivo del fallo. Por tales consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 160, 171, 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 203, 225, 244 y 245 del Código Civil,
Fallo
se decide que SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, escrita a folio 14 del cuaderno de excepciones dilatorias; y en su lugar, se decide que se rechaza, sin costas, a la excepción dilatoria formulada la demandada. Devuélvase. Rol N° Civil-447-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 29 y a lo principal y otrosí del escrito folio 30: Téngase presente. Vistos: Se reproduce las motivaciones primera y segunda de la resolución en alzada, eliminándose lo demás, y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, el tribunal A Quo acogió la excepción dilatoria deducida por el demandado Servicio de Salud Arau
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica