KESTERNICH/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, Francisca Nicole Kesternich Muñoz, procuradora, cédula de identidad nacional Nº 17.569.384-K, chilena, en favor de doña MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ REYES, médico cirujana, pasaporte venezolano n° 161118774, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Jardines del mar pasaje 48, N° 973, Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago debido al cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera, perturba y amenaza su derecho a la libertad personal, toda vez que se le impide hacer ingreso al país, solicitando que esta actuación se deje sin efecto y que en su lugar se disponga continuar con la tramitación de la visa. Sostiene que el 09 de abril del 2018, mediante oficio circular N°96 del citado ministerio, se instruyó el otorgamiento a los nacionales venezolanos, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018, proceso al cual adscribió la recurrente junto a su pareja de hecho, don Edward José López Castillo, quién en septiembre del 2019 hace ingreso al país y se encuentra actualmente tramitando su residencia definitiva. Por su parte, la recurrente, inicia en diciembre del 2019 los trámites para obtener la citada visa de responsabilidad democrática, recibiendo el 25 de mayo del 2020 correo electrónico que aquella se había recibido satisfactoriamente. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre del 2020, recibe un correo electrónico de carácter masivo enviado por la Cancillería de Chile donde se le notifica que por resolución consular el trámite de visa había sido rechazado y cerrado, el cual no se pronuncia respecto de los antecedentes de hecho de la recurrente ni los
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión comunicada, indicando el propio correo que se podrá volver a pedir dicha visación, estando en definitiva frente a un acto terminal por cuanto se produjo el cierre de su solicitud, la cual se encuentra viciada por falta de motivación. Señala que en el caso se ha vulnerado el artículo 19 N°7 de la Constitución Política respecto de la libertad personal y seguridad individual de la amparada por la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, cual vulnera la ley 19.880 al no señalar los recursos procedentes al caso, haciendo un uso antojadizo del plazo máximo legal de pronunciamiento de seis meses al hacerlo contra la administrada, siendo contrario ello al principio de legalidad, de motivación e imparcialidad. También indica que la autoridad administrativa funda el rechazo de las solicitudes en el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros dispuesto en virtud del Decreto Supremo N°102, no obstante, el decreto ha sufrido diversas modificaciones y actualmente fue derogado por el Decreto Supremo N°295 de fecha 30 de noviembre de 2021, por lo que los motivos de cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, que ya no rigen. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, y por lo tanto ordenar al Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, citarla sin más trámite a la entrevista de rigor dentro de un plazo no mayor a 30 días o lo que esta Corte estime conveniente. Acompaña a su presentación copias de 1. Pasaporte María Isabel Hernández Reyes; 2. Certificado antecedentes penales María Isabel; 3. Certificado ampliación permanencia definitiva Edward López; 4. Certificado de vigencia laboral Edward López; 5. Certificado AFP Edward López; 6. Certificado de título profesional María Isabel. A folio 2, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, evacúa informe Ricardo Ortiz Vidal, Ministro Consejero, Director General De Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, haciendo referencias previas sobre el brote mundial de SARS-CoV-2 y las restricciones adoptadas por Chile y Venezuela para hace frente a la pandemia señalada, sosteniendo que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición resulta esencial y determinante para su resolución, por lo que ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atendida a la interferencia regulatoria de esas autoridades a partir de la declaración de Estado de Alerta Sanitaria. Lo anterior es indicado por cuanto hace presente que el proce
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Francisca Nicole Kesternich Muñoz en favor de María Isabel Hernández Reyes, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida, través de su Consulado en Venezuela, a continuar con el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la recurrente, debiendo resolverse la misma dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, previa indicación de la documentación que deberá adjuntar de ser necesario respecto de la solicitud planteada con ocasión de la presente acción constitucional. Acordada con el voto en contra de la Sra. Margarita Campillay, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso por no ser los hechos denunciados constitutivos una amenaza a la libertad personal o seguridad individual del recurrente. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Margarita Campillay Caro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°201-2022.
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Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, Francisca Nicole Kesternich Muñoz, procuradora, cédula de identidad nacional Nº 17.569.384-K, chilena, en favor de doña MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ REYES, médico cirujana, pasaporte venezolano n° 161118774, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Jardines del mar pasaje 48, N° 973, Puerto Montt, quién inter
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