SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2022, comparece Henry Gerard Lárez Rivas, abogado, en favor de JOHAN ALFREDO ROJAS SÁNCHEZ, nacionalidad venezolana, C.I. N° 26.854.597-2, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la actuación ilegal y arbitraria en que ha incurrido al pronunciarse negativamente sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 25 de mayo de 2020 al transgredir dicha resolución la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. Señala que dicha solicitud sólo fue resuelta por la recurrida el 22 de marzo de 2022, previa interposición de un recurso de protección en esta Corte, en causa Rol N° 2027-2021. Es así como, mediante Resolución Exenta N° 23305, del 22 de marzo de 2022, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, por no contar supuestamente con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 03.06.2019 y el 03.06.2020, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones previsionales del actor. Al respecto sostiene que, si bien es cierto que los meses de junio y noviembre de 2019 registró ingresos inferiores al sueldo mínimo y que tampoco registró pagos previsionales para los meses enero y marzo 2020, ello se debió por el incumplimiento de su empleador, quien no procedió al pago oportuno de dichas cotizaciones previsionales, razón por la que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Linares y de San Bernardo, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, destaca que de las certificaciones de cotizaciones previsionales acompañadas, se desprende que ha mantenido ingresos estables durante el tiempo que ha permanecido en el país, lo que permite acreditar que cuenta con sustento económico para la obtención del beneficio. Por otro lado, indica que, pese al largo plazo de espera que transcurrió para la resolución de su solicitud, la recurrida no le requirió antecedentes adicionales durante su tramitación ni formuló reparos, en los términos del artículo 31 de la Ley 19.880. Sostiene que, si bien es cierto que no es obligatorio para la autoridad acceder a las solicitudes de Permanencia Definitiva presentadas, en caso de rechazarlas, sí está obligada a fundamentar esta decisión, deviniendo su actuar en arbitraria, y además en ilegal, toda vez que se cumplen a cabalidad los requisitos que establece la normativa vigente para hacer procedente el beneficio de permanencia definitiva, lo que conculca su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23305 de fecha 22 de marzo de 2022, a través de la cual se rechazó su solicitud de Permanencia Definitiva, ordenándole que, cumplidos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, dicte sin más demora la resolución respectiva, en relación a la Permanencia Definitiva, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Estampe de la Visa de Residencia Temporaria, otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por Resolución N° 668 de fecha 27 de marzo de 2019. 2. Certificado Histórico de Cotizaciones de Fonasa de don JOHAN ALFREDO ROJAS SÁNCHEZ, emitido con fecha 10 de abril de 2022. 3. Certificado de Cotizaciones Previsionales en la AFP MODELO VITAL de don JOHAN ALFREDO ROJAS SÁNCHEZ, emitido con fecha 25 de marzo de 2022. 4. Sentencia causa ROL ICA 2027-2021 seguida por don JOHAN ALFREDO ROJAS SÁNCHEZ. 5. Resolución Exenta N° 23305 de fecha 22 de marzo de 2022. 6. Acta de comparendo de conciliación ante la Unidad de Conciliación de la Inspección del Trabajo de Linares de fecha 30 de noviembre de 2020. 7. Acta de comparendo de conciliación ante la Unidad de Conciliación de la Inspección del Trabajo de Maipo, San Bernardo de fecha 15 de diciembre de 2020. 8. Contratos de trabajo suscritos por don JOHAN ALFREDO ROJAS SÁNCHEZ. 9. Finiquitos de trabajo de fechas 30 de junio de 2019, 30 de septiembre de 2019

Texto Completo (Preview)

Rojas Sánchez, Johan Alfredo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 2189-2022. La Serena, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2022, comparece Henry Gerard Lárez Rivas, abogado, en favor de JOHAN ALFREDO ROJAS SÁNCHEZ, nacionalidad venezolana, C.I. N° 26.854.597-2, deduciendo acción de protección en contra del SE

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