FARINANGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de abril de 2022, comparecen Jorge Lena Salgado, y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de NANCY FARINANGO CAICEDO, de nacionalidad colombiana, C.I. de Extranjero N° 25.900.499-3, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 26 de julio 2020, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó a Chile como turista y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad de la actora. 3. Certificado de Antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre de la recurrente. 4. Certificado de Antecedentes apostillado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de la Recurrente. SEGUNDO: Que el 26 de mayo de 2022 comparece Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 23 de agosto de 2018 la extranjera ingresó su solicitud de permanencia definitiva, la que, por Resolución Exenta N° 160675, de fecha 14 de junio de 2019, fue rechazada, otorgando en subsidio una visación temporaria en calidad de titular por seis meses, la que fue pagada y estampada, cuya vigencia se extendió hasta el día 23 de marzo de 2020, sin hacer referencia expresa a la solicitud ingresada por quien recurre, realizada el 26 de julio de 2020. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, el que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de
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Farinango Caicedo, Nancy Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 467-2022. La Serena, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de abril de 2022, comparecen Jorge Lena Salgado, y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de NANCY FARINANGO CAICEDO, de nacionalidad colombiana, C.I. de Extranjero N° 25.900.499-3, deduciendo ac
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