12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARCO ANTONIO LOYOLA GONZALEZ/RAMOS

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

AMENAZA CON ARMA 494 Nº 4 CODIGO PENAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Loyola González, en representación del querellante Marco Loyola González, en causa RIT 5327 – 2017, seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de mayo del presente año, que denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella de 27 del mismo mes y año, que no accedió a su petición de corrección del procedimiento en cuanto a que todos los intervinientes comparezcan en igualdad de condiciones al juicio oral, sea presencial o virtualmente. Señala que el recurso de apelación debió concederse, argumentando que al no estar regulada la incidencia promovida en el artículo 370 del Código Procesal Penal, necesariamente debió recurrirse a la norma general establecida en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la resolución impugnada, por fallar un incidente de nulidad, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, de manera que el recurso es procedente,

Fundamentos

considerando que la norma últimamente citada dispone que son apelables “todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia”, sin que sea admisible distinguir entre ellas. Concluye que la resolución impugnada se encuentra en la hipótesis establecida en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, indica que, de estimar que la resolución de 27 de mayo 2022 no es una sentencia interlocutoria, igualmente es procedente el recurso de apelación, según lo prescrito en el artículo 188 del Código de Código de Procedimiento en cuanto a que son apelables los autos y decretos que alteran la sustanciación del juicio. Así, sostiene que la resolución recurrida, al alterar la forma de comparecencia al juicio, se transformaría en una resolución que falla el incidente de corrección del procedimiento. Pide que se acoja el presente recurso de hecho, se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el magistrado Francisco Javier Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que el 26 de abril del presente año, tuvo audiencia de juicio oral simplificado a la cual no se presentó ni el imputado ni el querellante. Por esa razón, es que el tribunal citó a audiencia de juicio, ordenando la comparecencia personal de testigos, imputados y querellante, para evitar perder una nueva fecha de audiencia. Explica que el 26 de mayo pasado, el recurrente presentó una solicitud de corrección de vicios del procedimiento, por causarle desmedro que no se ordenara la comparecencia personal del Fiscal, la Defensoría Penal Pública ni del Juez. Indica que la petición fue desestimada por carecer de fundamento y por no observarse afectación de garantías esenciales del juicio oral. Refiere que, en contra de esa resolución, se alzó en reposición, manteniendo el Tribunal su decisión. Además, apeló en subsidio, lo que fue declarado inadmisible, por estimar que la resolución que ordena la comparecencia personal de testigos y peritos no está expresamente en las causales previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Agrega que la dinámica del juicio oral se encuentra expresamente regulada en los artículos 281 y siguientes del Código Procesal Penal, de manera que no se está ante una situación no regulada. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesa

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San Miguel, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Loyola González, en representación del querellante Marco Loyola González, en causa RIT 5327 – 2017, seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de mayo del presente año, que denegó, por improcedente, el recurso de a

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