MONTIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, actuando en representación de Lizdaris Cecilia Montiel, venezolana, con domicilio en Quilpué, y recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada el 11 de septiembre de 2019, según explica. Exponen que la actora ingresó a Chile de forma regular, que cambió su condición migratoria como residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse en Chile. El 11 de septiembre de 2019 solicitó su permanencia definitiva, según comprobante N° 1312430, la que no ha sido resuelta a la fecha, habiendo transcurrido más de dos años y 8 meses a la fecha. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Acompaña documentos al recurso. A folio 12 se prescindió el informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. No obstante lo anterior, a folio 15, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que mediante Resolución Exenta N°21341510 de 7 de diciembre de 2021 se aprobó el avance de la solicitud de la actora a “Análisis Resolutivo”, lo que implica la validación de pago de derechos y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario. Refiere que la solicitud de la actora está en trámite, por lo que tiene una situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional de ella
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente señala que se ha visto vulnerada en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó informe dentro de plazo, por lo que se prescindió de él. Tercero: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Cuarto: Que, conforme a lo indicado por la recurrente, la recurrida ha incumplido dicha norma, al haber dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Quinto: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dicha solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Lizdaris Cecilia Montiel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-54360-2022. En Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, actuando en representación de Lizdaris Cecilia Montiel, venezolana, con domicilio en Quilpué, y recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica