SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMITE AGUA POTABLE RURAL MANTILHUE CENTRO

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte rol N°35-2022, comparece don Juan Domingo Muñoz Recabarren, abogado, domiciliado en Mantilhue Centro, Callejón Moll, sin número, comuna de Río Bueno, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural de Mantilhue Centro, comuna de Río Bueno, representado por doña Janet Marizol Catalán Santibáñez, domiciliada en Mantilhue, sin número, comuna de Río Bueno, órgano al que atribuye la vulneración de la garantía del numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, al no haberle permitido inscribir su candidatura a la nueva directiva del comité, solicitando que se repita la elección realizada, ordenándose su inscripción como candidato. Señala que en recurso de protección seguido entre las mismas partes, bajo el rol N°2304-2021, por sentencia de esta Corte, de 23 de noviembre de 2021, confirmada por la Excma. Corte Suprema, se ordenó: “…reintegrar al recurrente en todos sus derechos que como socio le corresponden en dicho Comité, debiendo dejarse sin efecto la suspensión de su calidad de socio”. Indica que los derechos que le asisten como socio son, esencialmente, tres: a voz, a voto y a postular a la directiva. Refiere que el 28 de diciembre de 2021, concurrió hasta las oficinas del comité a inscribirse como candidato a un cargo de la directiva, estando dentro de plazo y cumpliendo todos los requisitos necesarios, pero se le informó que las inscripciones ya se habían cerrado, señalando que acataban lo ordenado por este tribunal; pero que no podía participar como candidato a la nueva directiva. Manifiesta que, el 5 de enero pasado, concurrió a exponer su situación a la Comisión Electoral, pero su presidente le habría expulsado de mala forma de su oficina, señalando que el proceso se encontraba cerrado. Afirma que esta traba tiene como único objetivo evitar que un socio disidente sea parte de la directiva, impidiéndole participar de las elecciones del 23

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. De esta forma, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección de una persona ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, previo a abordar el núcleo del asunto planteado, palmario ha de quedar que se ha establecido que en acción de protección incoada por el ahora recurrente, en razón de haber sido suspendido en su calidad de socio del Comité de Agua Potable Rural de Mantilhue Centro, tramitado con el rol N°2304-2021-PRO, se ordenó, por sentencia definitiva de 23 de mayo de 2021, “…reintegrar al recurrente en todos sus derechos que como socio le corresponden en dicho Comité, debiendo dejarse sin efecto la suspensión de su calidad de socio”. Debe precisarse, además, que en dicho

Fallo

fallo citado en su recurso de protección, como el artículo 21 de la ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, que dispone: “En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización”. Alega, por último, la vulneración de su derecho a un debido proceso consagrado en el artículo 19 Nº3 y los incisos segundo y tercero del artículo 7, todos de la Constitución Política de la República. En el otro extremo, informó doña Janet Marizol Catalán Santibáñez, Ex Presidente del Comité de Agua Potable Rural Mantilhue Centro, solicitando el rechazo, con costas, del recurso. Señala, que desde la notificación del fallo de la Excma. Corte Suprema, se dio cumplimiento a lo ordenado y se dejó sin efecto la suspensión reintegrando al recurrente, don Juan Domingo Muñoz Recabarren, con todos sus derechos y obligaciones como socio del comité. Agrega que efectivamente se llevó a cabo por el comité el proceso de Elecciones Generales de la Directiva, pero la inscripción del recurrente no fue admitida por parte del Tribunal Calificador de Elecciones del mismo, por haber presentado su postulación fuera del plazo acordado en asamblea y debidamente publicado, proceso de postulación que terminó el 25 de diciembre de 2021, en circunstancias que el recurrente pret

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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte rol N°35-2022, comparece don Juan Domingo Muñoz Recabarren, abogado, domiciliado en Mantilhue Centro, Callejón Moll, sin número, comuna de Río Bueno, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural de Mantilhue Centro, comuna de Río Bueno, representado por doña Janet Marizo

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