SIN INFORMACION

MEDEL MENCU JORDAN MAICOL/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, para esos efectos la Constitución dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3° Que, por ende, si resulta que ha sido esta Corte la que ya revisó la resolución relativa a la medida cautelar dispuesta respecto del amparado, a través del respectivo recurso de apelación; si a ello se añade lo prescrito en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales (“Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”) y en el artículo 69 de la misma ley orgánica constitucional (“Sin embargo, los recursos de amparo y las apelaciones relativas a la libertad de los amparados u otras medidas cautelares personales…serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez del recurso o apelación…”), pues entonces la consecuencia necesaria es que el amparo interpuesto resulta improcedente. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. N°Amparo-2490-2022.

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. N°Amparo-2490-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós.- pam. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación

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