TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA YONJER ULISES AGUILERA ZAMBRANO Y OTROS

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 179-2022, RUC 2110030171-4, RIT 86-2022, los defensores penales privados, doña Estela Medina Bennett, y don Juan Mardones Manosalva, recurren de nulidad en contra de la sentencia de seis de abril pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sra. Juana Ríos Meza, sra. Gabriela Marín Wittwer, y suplente sr. Arturo Fernández Vargas, que condena a Yonjer Aguilera Zambrano, Yenkeiler Piña Báez y Yoelin Salcedo Vásquez, a sufrir, cada uno, la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la pena pecuniaria de multa equivalente a tres unidades tributarias mensuales, en calidad de autores de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, sorprendido el 29 de junio de 2021. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Medina, por Yoelin Salcedo, formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse incurrida en una errónea aplicación del derecho al desestimar la atenuante de articulo 11 N° 9 del Código Penal. Para desarrollar su causal reproduce los hechos acreditados, consistentes sucintamente en que en la madrugada del 29 de junio, mientras personal policial realizaba controles rutinarios en la ruta 15 CH a la altura del kilómetro 23 en Huara, fiscalizan a los ocupantes de un vehículo, Yonjer Aguilera, quien tenía adosado a su abdomen un paquete contenedor de ketamina, de 1785 gramos netos, Yenkeiler Piña, que tenía adosado a su abdomen un paquete con ketamina de 1 kilo 705 gramos, y Yoelin Salcedo, quien en sus piernas tenía adosados 4 paquetes contenedores de ketamina, con un pe

Fundamentos

fundamentos de la sentencia relacionados con los hechos acreditados, el delito determinado, la participación, y las normas en que basa la causal de nulidad. Seguidamente, dice que para la valoración de la prueba el sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana critica racional, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las probanzas, libertad que tiene como límite el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, citando en esta sección a la Excma. Corte Suprema, en cuanto a la obligación impuesta a los jueces por los artículos 342 y 297 del Código del ramo; señalando además que el objetivo de la fundamentación es permitirle al lector de la sentencia la reproducción y fijación del razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones, no bastando la simple enunciación de los medios de prueba, tal como lo ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal. Luego de esas referencias o alusiones, sostiene que los jueces apreciaron de manera deficitaria la prueba rendida, no pudiendo estimarse superada la presunción de inocencia, ya que se estableció la ocurrencia del delito atribuyéndole participación a sus representados en calidad de autores en virtud de apreciaciones que, desde el punto de vista de reproducción del razonamiento, no pueden reproducirse o entenderse. Prosigue repitiendo las mismas ideas, alegando finalmente que el tribunal vulneró el artículo 297 porque se entendió demostrado el delito mediante los dichos del único funcionario policial que concurrió al juicio, desprovisto de sustento probatorio, o de otro antecedente que la corrobore, expresando que la denuncia, repetida las veces que sea, no pasa de ser una afirmación; que el suceso relevante en el juicio es la corroboración del testimonio prestado por un funcionario policial para acreditar participación y forma de comisión del delito, necesitándose pruebas de la participación culpable, no impresiones, ni únicamente denuncias, debiendo existir pruebas múltiples, por lo menos, más de una. Y, aludiendo a doctrina sobre el principio y sub principio que dice quebrantados, al silogismo aristotélico, y a jurisprudencia, vuelve sobre la idea de la existencia del vicio porque se otorga valor probatorio a la única declaración de un funcionario policial, para finalizar pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia y el juicio, remitiéndose la causal al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio. TERCERO: En la vista del recurso, ambos defensores reiteraron las alegaciones fundamentales de sus libelos, y su contraparte, por las razones que quedaron registradas en audio, pidió su rechazo. CUARTO: Pues bien, los recursos serán desestimados y para ello se recordará en primer lugar que el institutito de la nulidad, en términos generales, se traduce en la invalidación de diversos actos en la medida que existan per

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Iquique, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 179-2022, RUC 2110030171-4, RIT 86-2022, los defensores penales privados, doña Estela Medina Bennett, y don Juan Mardones Manosalva, recurren de nulidad en contra de la sentencia de seis de abril pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sra. Juana Ríos Meza,

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