2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCALONA/FISCO DE CHILE - SEREMI **

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-428-2020, se rechazaron las excepciones de incompetencia absoluta y de caducidad opuestas por la demandada y se rechazó en todas sus partes tanto la demanda principal como la subsidiaria, interpuestas por doña Patricia Hilda Escalona Amtmann en contra de Fisco de Chile y Ministerio de Salud Pública/Subsecretaría de Salud Pública; declarando que cada parte soportará sus costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas de manera conjuntas, siendo la primera, la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo y la segunda es la del artículo 478 letra e) del mismo Código en relación a los artículos 495 y 459 números 4 y 6, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la primera causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y el artículo 11 del Estatuto Administrativo, en cuanto al rechazo de la sentencia de autos de la calificación del vínculo existente entre las partes como de naturaleza laboral. Sostiene que el sentenciador desestima la naturaleza laboral del nexo existente por 5 años entre las partes que colisiona tanto, con los antecedentes fácticos y legales acreditados en juicio, como con el principio protector que inspira la regulación laboral. Explica que los funcionarios contratados honorarios, son trabajadores que prestan sus servicios personales bajo vínculo y subordinación de un empleador, pero con un "contrato a honorario" que encubre un contrato de trabajo que en la especie queda patentemente acreditado con indicios tales como la jornada, el control disciplinario de las jefaturas, la continuidad del vínculo por casi 5 años y los servicios de carácter permanente en la autoridad sanitaria en servicios regulares de atención del call center del Ministerio de Salud. Añade que, sin embargo estos antecedentes de hecho no fueron considerados por el sentenciador ya que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas de manera conjuntas, siendo la primera, la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo y la segunda es la del artículo 478 letra e) del mismo Código en relación a los artículos 495 y 459 números 4 y 6, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la primera causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y el artículo 11 del Estatuto Administrativo, en cuanto al rechazo de la sentencia de autos de la calificación del vínculo existente entre las partes como de naturaleza laboral. Sostiene que el sentenciador desestima la naturaleza laboral del nexo existente por 5 años entre las partes que colisiona tanto, con los antecedentes fácticos y legales acreditados en juicio, como con el principio protector que inspira la regulación laboral. Explica que los funcionarios contratados honorarios, son trabajadores que prestan sus servicios personales bajo vínculo y subordinación de un empleador, pero con un "contrato a honorario" que encubre un contrato de trabajo que en la especie queda patentemente acreditado con indicios tales co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-428-2020, se rechazaron las excepciones de incompetencia absoluta y de caducidad opuestas por la demandada y se rechazó e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica