SIN INFORMACION

MORAN GONZALEZ KEVIN ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Karen Alejandra Pereira Faundez, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de don Kevin Alejandro Moran González C.I. Nº19.573.223-K, privado de libertad quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la Comisión de libertad condicional. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio de libertad condicional, esto es, el tiempo mínimo, pues ha cumplido con más de dos tercios de su condena; registra conducta de muy buena por más de 4 bimestres a la fecha; que se encuentra trabajando al interior del centro de penitenciario en la confección y costura de sabanas para distintas recintos hospitalarios e instituciones; que en el área de educación cuenta con una trayectoria escolar ininterrumpido y que cuenta con apoyo de su red familiar. SEGUNDO: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio so

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 22 de septiembre de 2025. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” TERCERO: Que se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años por el delito de robo con intimidación. Que su privación de libertad inició el 21 de septiembre de 2015 y termina el 22 de septiembre de 2025, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 22 de mayo de 2022. Se señala que tiene un bajo compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que tiene 2 faltas al régimen interno, del año 2016 y 2017. Además, que fue calificado con conducta intachable en los bimestres de que van de julio de 2021 a febrero de 2022. Se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, el que en el acápite IV sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye que “Mantiene un nivel de riesgo medio con necesidades criminógenas de intervención altas en pares. Además de características personales con potencial criminógeno en deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol. Formo parte del Programa de Reinserción Social (PRS), con fecha de ingreso 21/01/2020 y egresando con fecha 03/05/2020 periodo en el cual no realiza ejecución de su plan de intervención por escasa estadía en el programa y contingencia sanitaria. Luego de su egreso pasa a formar parte del programa para privados de libertad Población General (PPL), manteniéndose bajo la misma dinámica de espera de activación de intervención por contingencia sanitaria. Reconoce el delito y conductas ilícitas como un aspecto negativo, comenta que estaría consciente de las consecuencias que conlleva su comportamiento, sin embargo, tiende a justificar su conducta en relación a la vinculación con pares criminógenos, observándose permeabilidad y externalización de responsabilidades. Con inadecuada conciencia del daño y mal causado. Da cuenta de una actitud de apertura para comenzar a trabajar dinámicas asociadas el delito sin embargo mostrando ambigüedades en relación a los objetivos necesarios para ello, encontrándose en un estado de disposición al cambio de contemplación. En cuanto a los avances que ha logrado en su proceso de reinserción social, en el aspecto laboral/ocupacional se encuentra desempeñando funciones en el Sector Laboral con fecha de inicio 10/12/2021 en la confección de cortinas, mascarillas y sabanas, logrando adecuarse a un contexto formal y con mayor estructura. Se observa una red de apoyo que mantiene una visión crítica de la conducta del referido, no justificando su actuar. Además de observar en esta red adecuación a las normativas sociales establecidas, presentando herramientas de conten

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Kevin Alejandro Moran González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1907-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al folio 7: Atendida la hora de presentación y de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 2 de septiembre de 1994, modificado el 29 de septiembre de 2006 y lo expresado en el artículo 8 del Auto Acordado dispuesto por el máximo tri

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