SIN INFORMACION

NÚÑEZ VERDUGO CARLOS ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, defensora penal público penitenciaria, por el condenado Carlos Antonio Núñez Verdugo, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso expone que el amparado cumple las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Dio inicio a las condenas el 16 de noviembre 2016 y cumpliría el 19 de noviembre de 2024, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 19 de marzo de 2022, motivo por el cual fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones fundado en el informe psicosocial desfavorable. Alega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos del beneficio. La resolución no se refiere a las actividades de reinserción, comportamiento, avances en concreto y antecedentes que sugieren una adecuada reinserción social del amparado. Indica que aprobó cuarto año de enseñanza media al interior de la unidad penal rindiendo PTU en el año 2021. Destaca que al ingreso a la unidad penal sólo había cursado hasta sexto básico. Además ha trabajado en la biblioteca de la unidad penal. Según informe de Gendarmería logró establecerse en un puesto que le demanda una rutina organizada y adecuada relación con sus pares, validándose desde el trabajo intrapenitenciari

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Carlos Antonio Núñez Verdugo no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. OCTAVO: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Carlos Antonio Núñez Verdugo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1900-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, defensora penal público penitenciaria, por el condenado Carlos Antonio Núñez Verdugo, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto

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