7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ PABLO ANDRES MEZA MEZA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2093-2022 Ruc: 1801132849-7 Rit : O-20484-2018 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maria L. Gutierrez Alvear, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos Relator: Carolina Morales Ramírez Digitador (a): Paulina Silva Sánchez Defensor: Elisa Silva Ulloa Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes, y además teniendo presente: 1° Que, en concepto de esta Corte, para declarar la prescripción de la pena debe estarse a la pena en abstracto asignada al delito, que en el presente caso es de presidio menor en su grado mínimo. 2° Que el artículo 93 del Código Penal señala en su numeral 7° que la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la pena, y, por su parte el artículo 97 prescribe, en lo pertinente, que las penas impuestas por sentencia ejecutoria por simples delitos prescriben en cinco años. 3° Que en mérito de lo expuesto, no concurren los requisitos exigidos para declarar la prescripción de la pena impuesta al sentenciado, por lo que corresponde mantener la decisión del tribunal a quo. 4° Que en relación a la pena sustitutiva impuesta al sentenciado, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. Pues bien, el tenor literal del citado artículo 27 es claro en exigir que tanto la ocurrencia del nuevo crimen o simple delito como la condena por el mismo que justifican la revocación de la pena sustitutiva, deben tener lugar “durante su cumplimiento”, esto es,

Fundamentos

fundamentos y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se confirma la resolución apelada de nueve de marzo pasado, con declaración que se mantiene la pena sustitutiva de remisión condicional que fuera impuesta en ese proceso al condenado Pablo Andrés Meza Meza. Comuníquese. Rol Corte: Penal-2093-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

en mérito de lo expuesto, no concurren los requisitos exigidos para declarar la prescripción de la pena impuesta al sentenciado, por lo que corresponde mantener la decisión del tribunal a quo. 4° Que en relación a la pena sustitutiva impuesta al sentenciado, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. Pues bien, el tenor literal del citado artículo 27 es claro en exigir que tanto la ocurrencia del nuevo crimen o simple delito como la condena por el mismo que justifican la revocación de la pena sustitutiva, deben tener lugar “durante su cumplimiento”, esto es, mientras el condenado se encuentra satisfaciendo la pena sustitutiva. La ley señala específicamente que esta última se considera quebrantada y sólo puede quebrantarse aquello que se está cumpliendo, de manera tal que como en el caso de la especie la pena sustitutiva a que fue condenado Pablo Andrés Meza Meza no había principiado a cumplirse, no puede estimarse quebrantada y, por lo mismo, no puede tampoco revocarse. Por tales fundamentos y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se confirma la resolución apelada de nueve de marzo pasado, con declaración que

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2093-2022 Ruc: 1801132849-7 Rit : O-20484-2018 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maria L. Gutierrez Alvear, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos Relator: Carolina Morales Ramírez Di

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