JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE BUCYRUS INTERNATIONAL CHILE LTDA ANTOFAGASTA./FINNING CHILE S.A

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha uno de junio de dos mil veintidós, en causa RUC 2040283020-5, RIT O-993-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán y Sr. Juan Opazo Lagos y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Christian Caro Cassali, en representación del Sindicato de Trabajadores de Bucyrus Internacional (Chile) Ltda., en contra de la sentencia dictada el tres de enero de dos mil veintidós. Compareció a estrados, por el recurrente la abogada Fabiola Valdivieso Vega y por la recurrida alegó, contra el recurso, el abogado Esteban Palma Lohse, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) del mismo texto de leyes. Luego de sostener que se cumplen los requisitos de la ley para la interposición del recurso de nulidad, hace un resumen de lo sucedido en la causa, transcribiendo íntegramente los considerandos Décimo y siguientes y lo decidido en la sentencia. Explica, respecto de la causal principal, que la sentencia rechazó la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización por daño moral, infringiendo los principios de la lógica, específicamente, los de identidad y razón suficiente; así como infringe el principio de las máximas de la experiencia, pues aunque ambas acciones están relacionadas, requieren de un pronunciamiento por parte del tribunal y como se lee en los considerandos Décimo y siguientes, reproduciendo el Duodécimo, es la propia judicatura de base la que establece que la empresa incurrió en incumplimiento contractual, lo que contradice lo resolutivo del

Fallo

fallo cuando resuelve rechazar la demanda. Manifiesta que lo expuesto contradice el principio de la identidad y razón suficiente, pues no se puede establecer el incumplimiento, para luego rechazar la demanda, sin justificarlo. Explica que la sentencia afirma que sólo habría concurrido a declarar el Sr. Choque, cuyo testimonio resulta insuficiente a juicio de la judicatura, para tener por establecido el daño, sin embargo, éste resulta justificado y probado, dada la concordancia, gravedad y precisión en cuanto a los medios de prueba aportados por ambas partes en el proceso, esto es, el testimonio de don Omar Sepúlveda, que afirma que tiene el beneficio de bono de vacaciones; los textos del convenio que contempla dicho beneficio y la oportunidad en la que debía hacerse la entrega; la declaración del Sr. Choque que da cuenta de las motivaciones por las que se ingresa la demanda, así como las implicancias que tuvo la no entrega del beneficio en tiempo, antecedentes que no fueron valorados, aunque se tuvo por acreditado el incumplimiento, lo que escapa a las máximas de la experiencia, pues el pago del beneficio, tras hacer uso del feriado, permite sostener la existencia de daño moral. Refiere que ello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque la infracción indicada importó el rechazo de la demanda por incumplimiento, aun cuando en la misma sentencia el incumplimiento se tuvo por acreditado. En cuanto a la causal subsidiaria, señala que a partir del considerando

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Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha uno de junio de dos mil veintidós, en causa RUC 2040283020-5, RIT O-993-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán y Sr. Juan Opazo Lagos y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer e

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