TORRES/VALLEJO - (LTE)
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y, previa agregación en el motivo tercero, párrafo primero, de la frase “tanto en primera como en segunda instancia”, entre las expresiones “prueba documental” y “según consta”; se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la acción deducida en estos autos corresponde a la de precario, cuyos requisitos o condiciones de procedencia, según se colige del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, corresponden a los siguientes: 1. Que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita; 2. Que el demandado se encuentre ocupando el bien; 3. Que la tenencia del demandado no esté amparada en un título o antecedente justificante; y, 4. Que la tenencia sea mantenida por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Conviene apuntar desde luego, que se trata de una acción real fundada en el dominio, de naturaleza restitutoria, protectora del propietario frente a quien tenga el objeto de su dominio sin un antecedente justificante, por su ignorancia o mera tolerancia. El régimen de la referida acción está llamado a dirimir el conflicto que pueda suscitarse entre, de una parte, el derecho de dominio del demandante y, por otra, el alcance de un título justificativo cualquiera de la tenencia material del bien que esgrima al demandado. Segundo: Que, conforme certificado con vigencia de dominio del inmueble sub lite, acompañado por la actora mediante presentación ingresada el 7 de abril de 2022, no objetado de contrario, se comprueba la inscripción conservatoria de la propiedad a su favor, practicada el 8 de mayo de 2019, a fojas 34.990, número 50.686 del, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, con vigencia constatada al 15 de diciembre de 2020, en relación un 50% del derecho de dominio. En relación al 50% restante, se ha aparejado en la misma presentación, sin objeción de la demandada, certificado con vigencia de dominio del inmueble referido que acredita la inscripción conservatoria del indicado porcentaje del derecho de propiedad a favor de la demandante, practicada el 9 de mayo de 2002, rolante a fojas 24.440, número 25.334 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002, con vigencia atestiguada al 28 de enero de 2019. Estas probanzas permiten establecer la posesión inscrita que ejerce la demandante Carolina Paz Torres Donoso respecto del bien raíz de calle Maipo N° 427 de la comuna de Recoleta, concernido por la referida documental, en los términos de los artículos 724, 728 y 924 del Código Civil, configurándose a su favor, además, la presunción de dominio que regula el artículo 700, inciso 2°, del citado cuerpo legal. En suma, esta prueba documental, junto a la presunción referida, acreditan el dominio de la demandante de la finca cuya restitución se impetra. La referida propiedad que se acreditó respecto de Carolina Paz Torres Donoso es exclusiva, sin perjuicio que, en caso de limitarse a una cuota,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 144, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C 26.651-2019 y se declara en su lugar que se acoge, sin costas, la demanda de precario deducida por Carolina Paz Torres Donoso, condenándose a la demandada Mariana Odilia Vallejo Molina a restituirle dentro de trigésimo día de ejecutoriada esta sentencia, la propiedad ubicada en calle Maipo N° 427, comuna de Recoleta. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Carvajal Schnettler. No firma el Abogado Integrante señor Jequier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Civil N° 12.190-2020.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos sexto a décimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y, previa agregación en el motivo tercero, párrafo primero, de la frase “tanto en primera como en segunda instancia”, entre las expresiones “prueba documental” y “según consta”; se tiene en su lugar y además presente: Primero
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