HERRERA GÓMEZ CARLOS HUMBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, defensora penal público penitenciaria, por el condenado Carlos Humberto Herrera Gómez, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso expone que el amparado cumple el saldo de condena de 2486 días por revocación del beneficio de libertad condicional, más las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, 21 días por el delito de hurto simple y 3 días por el delito de ocultar identidad en control preventivo. Dio inicio a las condenas el 15 de agosto de 2021 y cumpliría el 9 de junio de 2025, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 11 de enero de 2022, motivo por el cual fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones fundado en el informe psicosocial desfavorable. Alega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos del beneficio. Sostiene que el Comité en su resolución no se refiere a los antecedentes positivos que sugieren una adecuada reinserción social. Al respecto refiere que el amparado cuenta con 7 bimestres de muy buena conducta. Además el propio informe de postulación reconoce avances en el proceso de reinserción y en conciencia del delito y daño, los que son incipientes pero es capaz de identificar factores que fueron la base de su accionar disruptivo. Alega que además cuenta con un plan de intervención individual desde el año 2019, siendo derivado a diversos talleres en
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Carlos Humberto Herrera Gómez no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. OCTAVO: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Carlos Humberto Herrera Gómez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1898-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, defensora penal público penitenciaria, por el condenado Carlos Humberto Herrera Gómez, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto
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