1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SIERRA GORDA

COPAT NORTE CONTRA MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que los documentos acompañados no constituyen el presupuesto de la obra realizada, en los términos establecidos en el artículo 126 en relación con lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no resulta posible calcular la multa aplicable conforme a dicho criterio. Sin perjuicio de lo anterior y dado que el infractor reconoció la existencia de las infracciones constatadas, lo que puede estimarse como una circunstancia atenuante al momento de tasar la multa a aplicar, según dispone el mismo artículo 20 de la Ley referida, corresponde rebajarla en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno escrita a fojas 32 y siguientes, dictada en causa rol 2367-2021 del Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, con declaración que la multa que deberá pagar el infractor Constructora y Hormigones Copat Norte Ltda., asciende a la suma equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y comuníquese. Rol 23-2022 (policía local) 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno escrita a fojas 32 y siguientes, dictada en causa rol 2367-2021 del Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, con declaración que la multa que deberá pagar el infractor Constructora y Hormigones Copat Norte Ltda., asciende a la suma equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y comuníquese. Rol 23-2022 (policía local) 1

Texto Completo (Preview)

gmc/ Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo presente que los documentos acompañados no constituyen el presupuesto de la obra realizada, en los términos establecidos en el artículo 126 en relación con lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no resulta posible calcular la multa aplicable conforme a dicho criterio. Sin perj

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