MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YEFERSON ABEL LARENAS ESCOBAR
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Génesis Espinoza Pizarro, Defensora Penal Pública, en representación de EDUARDO ANTONIO MONARDES COFRÉ, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria de 3 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en la cual se condenó a su defendido a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y pago de multa de seis (6) Unidades Tributarias Mensuales, por el delito de hurto simple, perpetrado en esta ciudad el 31 de marzo de 2019. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal; y solicita se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia en él pronunciada, determine el estado que hubiere de quedar el procedimiento, disponiéndose que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública del día 01 de junio de 2022, con la comparecencia de la Defensora recurrente y el representante del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquella del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia habría omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Afirma la defensa que existe falta de fundamentación en los siguientes aspectos: 1.- El sentenciador no se hace cargo de los cuestionamientos de la defensa en orden a que da valor al testimonio del testigo J.A.M.S., tanto para dar por acreditado el hecho punible como la participación, no obstante que este testigo no relata la conducta específica que habría desarrollado cada imputado al interior de la tienda Paris. Reproduce el testimonio del testigo de acuerdo con la sentencia, y dice que dicho testimonio es utilizado por el tribunal tanto para dar por acreditado el hecho punible como para dar por acreditada la participación del sentenciado, sin embargo, la sentencia no se hace cargo de los cuestionamientos formulados por la defensa, en el alegato de clausura, en orden a que el referido testigo protegido nada indica respecto de la conducta específica que habría desarrollado cada uno de los sujetos acusados al interior de la tienda París, y que permita atribuir responsabilidad. Por lo anterior la defensa cuestionó el reconocimiento que el testigo J.A.M.S realizó en juicio oral de los imputados, y que este último está determinado por el conocimiento previo que tenía de la banda pero no porque los hubiere visto el día de los hechos desarrollando alguna actividad delictiva. 2.- La sentencia fundamenta de modo aparente la participación del sentenciado Monardes Cofré sobre la base de lo declarado por los testigos D.J.G.D, Iván González Cancino, Roberto Cáceres Salgado, sin hacerse cargo de los cuestionamientos formulados por la defensa en orden a que dichos testigos no reconocen en juicio al sentenciado. Afirma que el sentenciador se refiere a la participación de todos los imputados en el considerando Undécimo, el cual reproduce; y concluye que al determinar la participación de los acusados respecto al imputado Eduardo Antonio Monardes Cofre, resulta ser solo una fundamentación aparente ya que la conclusión del sentenciador en orden a que el sentenciado tuvo participación en los hechos se basa en las declaraciones de 4 testigos, 1.- Testigo D.J.G.D., quien no reconoce al acusado dado que solo reconoció en juicio a Constanza Sepúlveda, Israel Castro y Yeferson Larenas indicando que al otro hombre no lo pudo ver bien por la rapidez que se dieron a la fuga y faltaba otra mujer; 2.- Testigo funcionario policial Iván González Cancino, quien en juicio no realiza ningún reconocimiento de imputados, limitándose a relatar las gestiones que realizó una vez que es alertado por la Central de comunicaciones en orden a detener a 5 personas trasladarlos a la Tercera Comisaría para un control de identidad investigativo, limitándose a señalar los nombres de pila de los detenidos; 3.- Testigo funcionari
Fallo
fallo es contundente. Por otra parte, la defensa no planteó teoría alguna del caso y tampoco rindió prueba, lo que dificulta que frente a la prueba del ente acusador se pueda advertir una conclusión distinta a la que arribaron los sentenciadores del grado, lo que deja aún más en evidencia lo infundado del recurso de autos. A este respecto, debemos también tener presente lo resuelto en casos anteriores por esta Corte, en el sentido que no es posible que a través de un recurso de esta naturaleza, se realice una nueva evaluación y ponderación, ya efectuada por los jueces dentro de un procedimiento especialmente establecido para ello, con los intervinientes presentes y en sesiones concentradas para escuchar las pretensiones y analizar la prueba incorporada, sólo a propósito de un discurso escrito (el recurso) y una exposición oral (alegato) para obtener una nueva ponderación y modificar los hechos. Ello no sólo es improcedente, si no que esencialmente destruye la importancia y trascendencia de una sentencia definitiva en su razonamiento, que impide a los jueces revisores, a través de un recurso estrictamente jurídico, modificar o alterar las conclusiones obtenidas de una ponderación de la prueba dentro de un juicio oral. QUNTO: Que conforme con lo razonado en los motivos anteriores, solo procede rechazar el recurso de nulidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 342, 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto po
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Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintidós VISTOS: Ha comparecido Génesis Espinoza Pizarro, Defensora Penal Pública, en representación de EDUARDO ANTONIO MONARDES COFRÉ, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria de 3 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en la cual se condenó a su defendido a sufrir las
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