SIN INFORMACION

SCOTIABANK CHILE S. A. / FERNÁNDEZ -ACUMULADAS ROLES 436-20, 441-20, 496-20 Y 30-21 -A-A-A-A-

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: I.- En cuanto a la recusación, Rol ingreso 434-2020: A folio 1, comparece Álvaro Preller Pinochet, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE y en su calidad de tercerista, en relación con los autos Rol C-15-2020, sobre Juicio Cobranza Laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados “PARDO CON SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A.”, formulando recusación en contra de S.S. Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de San Antonio, solicitando que la causal invocada sea declarada bastante y, en definitiva, se acoja la petición y se declare la recusación por la causal contemplada en el número 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. Indica que por resolución de fecha 09 de septiembre de 2020, S.S. Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de San Antonio, ha decidido y resuelto la demanda incidental de tercería de pago, rechazando de plano el asunto controvertido deducido y sometido a su autoridad, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, sin que previamente haya sometido a tramitación, conforme ley, la mencionada demanda incidental de tercería de pago, deducida legalmente por su parte, omitiendo resolver dicho asunto por sentencia legalmente dictada. Refiere que por la mencionada resolución, se señala como fundamento que “la tercería de pago solo puede tener por objeto obtener el pago de créditos existentes en contra del ejecutado (...) no configurándose, por tanto, las exigencias legales necesarias para dar lugar a la tercería deducida, todo lo cual consta en el proceso; no ha lugar por improcedente." Es decir, a partir de una errada interpretación de las normas referentes a la institución procesal de la tercería de pago, sin siquiera dar curso a la misma, para que las partes ejer

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el primer asunto controvertido aquí planteado dice relación que en la causa RIT C-15-2020, tenida a la vista, la juez recurrida rechazó de plano tercería de pago deducida por Banco Scotiabank S.A., sin que previamente haya sometido a tramitación, conforme la ley, la demanda incidental, fundamentos que, a juicio del recurrente, implican que la juez a quo ha manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, dándose a su juicio los presupuestos consignados en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales para entender recusada a la magistrada recurrida, por “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. Segundo: Que de la lectura de los artículos 194 y 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales aparece que la inhabilidad alegada supone un pronunciamiento anterior del juez, que le impediría dictar una segunda resolución sobre la misma materia, por pérdida de competencia. Para el caso de autos, la primera y única resolución dictada es aquella que rechaza de plano la tercería de prelación y, en el actual estado del proceso, esto es, con sentencia de término de primera instancia, resulta inoficioso declarar la inhabilidad solicitada si no se vislumbra la posibilidad de que la magistrado deba pronunciarse nuevamente respecto del mismo tema, por lo que se rechazará el incidente. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por Banco Scotiabank Chile, Rol ingreso 436-2020, respecto de la resolución de 9 de septiembre de 2020, que rechazó de plano su tercería de pago: Tercero: Que el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, explícitamente dispone que los derechos del tercerista recaen sobre los bienes del ejecutado; teniendo presente la necesidad de salvaguardar los derechos de eventuales terceros acreedores de los ejecutantes; y que la legislación prevé medidas eficaces para salvaguardar los intereses de éstos últimos, como son las medidas precautorias previstas en los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se concluye que las tercerías previstas en el párrafo tercero, del Título I, del Libro III del Código de Procedimiento Civil únicamente proceden respecto de bienes del ejecutado. III.- En cuanto al recurso de apelación deducido por Banco Scotiabank Chile, Rol ingreso 441-2020, respecto de la resolución que rechazó la declaración de implicancia: Cuarto: Que los mismos argumentos referidos en el considerando segundo que antecede para desechar la recusación, determinan el rechazo de la alegación de implicancia sustentada en el N° 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que se pretende inhabilitar a un magistrado para que dicte una resolución que de acuerdo al actual estado del proceso no se dictará. IV.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte ejecutante, Rol ingreso 496-2020, respecto

Fallo

por tanto, las exigencias legales necesarias para dar lugar a la tercería deducida, todo lo cual consta en el proceso; no ha lugar por improcedente." Es decir, a partir de una errada interpretación de las normas referentes a la institución procesal de la tercería de pago, sin siquiera dar curso a la misma, para que las partes ejercieran sus derechos, y, por tanto, sin verificar empíricamente el cumplimiento o no de los requisitos legales, varios de los cuales deben ser probados durante un término probatorio que se debe abrir al efecto, cerró toda posibilidad a nuestra pretensión. Precisa que con lo descrito, se han vulnerado diversos principios procesales, tales como de Igualdad o de Contradicción, Debido Proceso, Imparcialidad, y de Inexcusabilidad Judicial. En conclusión, y en vista que con fecha 02 de octubre de 2020 fue rechazada la incidencia planteada como “recusación amistosa”, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, y atendido lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 196 N°10, 204 y demás aplicables del Código Orgánico de Tribunales, deduce dicha recusación, por cuanto estima que la Juez A-quo ha manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, sin que previamente haya sometido a tramitación, conforme ley, la demanda incidental de tercería de pago, deducida legalmente, omitiendo resolver

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: I.- En cuanto a la recusación, Rol ingreso 434-2020: A folio 1, comparece Álvaro Preller Pinochet, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE y en su calidad de tercerista, en relación con los autos Rol C-15-2020, sobre Juicio Cobranza Laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados “P

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