SIN INFORMACION

CONTRERAS/CARABINEROS DE CHILE 36 COMISARÍA DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristian Eduardo Contreras Fierro quien recurre de protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura Oriente, Departamento de Seguridad Privada O.S-10 por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Nº449 del 04 de diciembre de 2020, notificada el 30 de abril de 2021 que, resolviendo el recurso extraordinario de revisión confirmó la decisión de no renovar su acreditación como capacitador y asesor en materias de seguridad privada, vulnerando lo dispuesto por el artículo 19 Nº2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, entre los años 2001 al 2019 se desempeñó como asesor y capacitador en materias de Seguridad Privada, agrega que su certificación en este ámbito se encuentra avalada por su vasta experiencia en la materia, además de haber ejercido entre los años 1977 y 1998 como Oficial de Carabineros. Agrega que, el 04 de diciembre de 2019 solicitó la renovación de su autorización como Asesor y Capacitador, pero mediante Resolución Exenta Nº4395 de la autoridad fiscalizadora, Prefectura de Seguridad Privada, de fecha 16 de diciembre de 2019 rechazó su petición. Según consta en la referida resolución, el motivo del rechazo de la no renovación de la autorización como Asesor se debió a la falta de acreditación de título profesional de 8 semestres o grado académico, diplomado en seguridad privada igual o superior a 400 horas académicas y declaración de inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos. Respecto de la autorización de las actividades como capacitador, el rechazo de la renovación se fundó: Respecto a conocimientos legales, falta de título profesional o grado académico. Sobre prevención de riesgos, control de emergencias, protección de instalaciones se exige título de ingeniero o técnico en prevención de riesgos con certificación de la SEREMI de Salud. En relación con la administración de seguridad, conocimiento de sistema de alarmas, sistema de

Fundamentos

considerando que pese a que los documentos fueron acompañados autorizados por Notario Público igualmente su recurso fue rechazado. Indica que la autoridad recurrida al otorgar las reiteradas y sucesivas autorizaciones, desde el año 2001 al 2019, ha revisado y tenido a la vista sus antecedentes en el ámbito de la seguridad privada y ha renovado sucesiva e ininterrumpidamente la autorización. Expresa que la autoridad estableció un procedimiento especial de reconocimiento de la idoneidad profesional de aquellas personas que al 21 de agosto de 2009 se encontraban acreditadas como asesores, técnicos o capacitadores, sin contar con los requisitos académicos exigidos, debiendo demostrar experiencia y continuidad en la función desde antes de la entrada en vigor del Manual, esto es, el 2 de enero de 2006. Refiere que habiendo realizado aquel procedimiento, la autoridad le otorgó de forma continua e initerrumpida la autorización para realizar capacitaciones en las áreas reseñadas. Expone que, si bien el Decreto Supremo N° 867 del 13 de junio de 2017, del Ministerio del Interior, estableció nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades para seguridad privada, no hace un tratamiento en detalle de las actividades de capacitación y asesoría, sino que solamente respecto a las actividades de seguridad privada. Por lo tanto resulta arbitrario que el recurrido exija requisitos específicos y determinados sobre esta actividad. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Nº449 del 04 de diciembre de 2020, que al desestimar el recurso de revisión confirma el rechazo de la autorización como asesor y capacitador en materias de seguridad privada, ordenando la renovación de la autorización o, en subisidio se deje parcialmente sin efecto la Resolución Nº 449, de fecha 4 de Diciembre de 2020, ordenando la renovación en las actividades específicas que esta Corte estime pertinentes. Segundo: Que, evacuando el informe la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros señala que, con fecha 21 de octubre de 2019 se dictó la Resolución Exenta Nº92 que interpreta lo preceptos del Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada para acreditar la idoneidad profesional para prestar servicios en el área de la seguridad, derogando la antigua regulación contenida en la Resolución Exenta Nº149. Explica que los antecedentes presentados por el recurrente se ajustan a los requisitos de la derogada Resolución Exenta Nº149, pero no a la regulación vigente. En relación con el acto administrativo recurrido, esto es, la Resolución Nº449 que rechazó el recurso de revisión refiere que, el recurrente fundó su arbitrio en lo dispuesto por el artículo 60 letra b) de la Ley Nº19.880, cuando en el acto se hubiere incurrido en un manifiesto error de hecho determinante para la decisión adoptada o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución y que hayan sido ignorados o

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado por Cristian Eduardo Contreras Fierro en contra de Carabineros de Chile, Prefectura Oriente, Departamento de Seguridad Privada O.S-10, consecuentemente, se deja sin efecto la Resolución Nº449 del 04 de diciembre de 2020, que confirmó la decisión de no renovar la acreditación como capacitador y asesor en materias de seguridad privada del actor y se decide en cambio, que por cumplirse en los hechos los requisitos que la normativa especial establece referida a estudios de diplomado en la materia por 400 hrs, la autoridad recurrida habrá de efectuar una nueva revisión de los antecedentes a fin de resolver sobre la renovación de la acreditación pedida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección N°27120 -2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y señora Lidia Poza Matus. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristian Eduardo Contreras Fierro quien recurre de protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura Oriente, Departamento de Seguridad Privada O.S-10 por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Nº449 del 04 de diciembre de 2020, notificada el 30 de abril

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