SIN INFORMACION

LÓPEZ TORRES GUILLERMO YVAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció don Juan Carlos Yáñez Cornejo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Guillermo Yvan López Torres, cédula de identidad de su país de origen N° 63.051.416.063, empleado, de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria, realizada con fecha 29 de septiembre de 2021, por impedir dicha omisión, el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el amparado ingresó al país en calidad de turista en fecha 27 de septiembre de 2018, antes que venciera el plazo de 90 días de vigencia de su visa de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, ingresa su solicitud de visa sujeta a contrato, la cual se la niegan por no haber presentado un documento pertinente a su país de origen (Cuba) documentación que no poseía, dado que salió de cuba hace más de 20 años y siempre residió en Venezuela, al no tener esta información el Departamento de Extranjería, le deniega su Visa sujeta a contrato. En virtud de no recibía respuesta y no se apreciaba ningún tipo de avance en su petición de visa, es que finalmente decidió acogerse al proceso de regularización extraordinaria contemplado en el artículo octavo transitorio previsto en la ley 21.325 de Migración y extranjería, Mediante resolución exenta Nº 21161468 de fecha 29 de septiembre del año 2021. Alega que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización extraordinaria,

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N° 21.325, y el Decreto Ley N° 1.094. Pide el rechazo del recurso, no siendo procedente que sea esa parte condenada en costas. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida, de la solicitud del recurrente de regularización de su situación migratoria, efectuada con fecha 29 de septiembre de 2021, de conformidad a la ley N°21.235. QUINTO: Que, conforme lo expuesto por la recurrida en su informe, actualmente no existe ningún acto vinculante dictado por esta respecto del recurrente, que pongan en peligro su libre desplazamiento, en cuanto no se ha dictado resolución alguna que le imponga una multa, o implique deba efectuar el abandono del territorio nacional o su expulsión del mismo, o alguna otra limitación a su respecto. SEXTO: Que, la autoridad recurrida ha actuado dentro de sus facultades legales y de la órbita de su competencia, lo que le fue oportunamente comunicado a la amparada, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Yvan López Torres, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte N°Amparo-2380-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: a lo principal, primer y segundo otrosíes: a todo, téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañados. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció don Juan Carlos Yáñez Cornejo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Guillermo Yvan López Torres, cédula de identid

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