SERVICIOS SIMPLES SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DEL HUASCO (VALLENAR)
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2022 fue dictada sentencia definitiva en el proceso judicial rol I-1-2022 por parte del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, a través de la cual fue acogida parcialmente la reclamación deducida por la Sociedad Servicios Simples SPA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco – Vallenar, rebajándose la multa N°8040/22/6, de fecha 20 de enero de 2022 a la suma de 3 unidades tributarias mensuales, distribuyéndose las costas entre los litigantes. Con posterioridad, el día 31 de marzo de 2022 la citada Inspección dedujo recurso de nulidad laboral en contra del mencionado fallo. Alega la concurrencia del vicio previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley. Refiere que la causal tiene influencia sustancial en lo decidido por lo que corresponde anular la sentencia y acto seguido, dictar la sentencia de reemplazo rechazando la reclamación de la Sociedad Servicios Simples SPA respecto de la multa N°8040/22/6, de fecha 20 de enero de 2022, con costas. Con fecha 06 de mayo de 2022 tuvo lugar la vista de la causa quedando la misma en estudio, adoptándose en su momento el acuerdo que plasma el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad es una acción procesal de carácter extraordinario que resulta por lo general la manifestación de la única posibilidad de privar de sus efectos a la sentencia definitiva dictada en el procedimiento laboral. Suele calificársele como un recurso de derecho estricto, en la medida que su procedencia solo resulta justificada cuando se reconozca la concurrencia de la precisa situación o causal prevista en la ley. Como su nombre lo adelanta, el recurso persigue la detección de uno o más vicios contenidos en la sentencia definitiva que digan relación con la vulneración de derechos fundamentales durante el procedimiento y/o la denuncia de vicios que den cuenta de infracciones legales que hayan tenido influencia sustancial en la parte resolutiva del fallo. 2°) Sobre este último aspecto, la influencia sustancial en lo decidido, debe señalarse que resulta carga o deber de la parte recurrente la identificación de la o las causales que ameriten la invalidación de lo resuelto por la fuerza del argumento que lo sostenga pero, además de este proceso atributivo de la causal, requerirá la explicación acerca de la forma en que se ha incurrido en el señalado vicio, así como la indicación de cómo éste produjo un perjuicio sustancial a la recurrente. En otras palabras, no basta el solo señalamiento de la causal legal que posibilita el recurso sino que también -por obra de la naturaleza adversarial del juicio y la extraordinariedad del arbitrio- la clara explicitación de cómo el vicio descubierto tuvo lugar y cómo operó en la sentencia una influencia decisiva, de manera que si se hubiera salvado el elemento errado, el pronunciamiento podría haberse entendido respetuoso de los derechos fundamentales, o de la ley y la decisión podría ser una distinta a la obtenida. 3°) La causal invocada para anular el
Fallo
fallo de 22 de marzo de 2022 sostiene la concurrencia del vicio previsto en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, que en lo pertinente señala: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando (…) la sentencia definitiva (…) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (…)”. La errónea aplicación de la ley es la noción que recae sobre la detección de ciertos defectos en el proceso de juzgamiento, los cuales se hacen residir en el derecho y no solo en la ley. Sin perjuicio, a modo descriptivo suele reunírsele bajo las siguientes categorías, a saber: a. la contravención formal de la ley, cuando derechamente se hace uso de una ley que no admite aplicación en el caso, pero a pesar de eso se la aplica y se la desobedece; b. la falta de aplicación de la ley, porque a pesar de existir una ley que regula la situación planteada, no se la aplica al caso; c. la aplicación indebida de la ley, porque la ley es usada en un caso diferente de aquél para el cual se encontraba prevista; o, finalmente, d. la interpretación y aplicación errada de la ley, cuando se la emplea en la solución de un caso reconociéndosele un sentido distinto del que le correspondía. Entonces cualquiera de estas nociones podrá dar lugar a la errónea aplicación de la norma. Sin embargo, no bastará el puro o simple error, requerirá además que éste aparezca sustancial, gravitante o influyente, de
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En Copiapó, a ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2022 fue dictada sentencia definitiva en el proceso judicial rol I-1-2022 por parte del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, a través de la cual fue acogida parcialmente la reclamación deducida por la Sociedad Servicios Simples SPA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco – Vallenar, rebajándose l
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