SIN INFORMACION

JOSE CID TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINERIA E.I.R.L/OLIVÁREZ

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francisco Leppes López, abogado, quien en representación de José Ramón Cid Transporte y Arriendo de Maquinarias E.I.R.L., representada por José Ramón Cid Vidal, factor de comercio, todos con domicilio en calle Prat N°214, oficina 506 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., representada por su Gerente General, Pablo Iturrieta Pinto y del liquidador independiente Francisco Olivares Abarzúa, solicitando que se le ordene a la Compañía de Seguros la cobertura del seguro, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en emitir un informe de liquidación que determinó que los hechos denunciados no se encuentran cubiertos por la póliza de seguros y en omitir otorgar la cobertura correspondiente, en base al informe referido. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, los artículos 18 y siguientes del Decreto N°105 y el artículo 1545 del Código Civil. Indicó que la actora es una sociedad dedicada al transporte y al arriendo de vehículos y maquinarias, y en dicho contexto, contrató un seguro póliza N°1189851, ítem 1, con vigencia desde el 6 de noviembre de 2021 al 6 de noviembre del presente. Entre los bienes asegurados, se encontraba el camión marca Ford, modelo Cargo 1723, VIN 9BFYEAHD3FBS81778, número de motor 36506391, año 2016, color rojo bari, placa patente HFSW.16-1, el cual fue arrendado el 4 de febrero del presente a la empresa Inversiones Onebox SpA, mediante una orden de compra, y tras ser retirado, no ha tenido noticias de su paradero. No obstante -pese a tener conocimiento de la finalidad del seguro, atendida la actividad de la contratante- los recurridos consideraron que los hechos denunciados constituyen un evento que excluye la cobertura del seguro. Ello, tras haberse efectuado la denuncia y posterior liquidación, que concluyó con un informe del liquidador que indicó que no se está frente a un caso de robo, hurto o uso no autorizado, sino un supuesto de apropiación indebida, que se encontraría expresamente excluido de la póliza. Por dicho motivo, se dedujo un reclamo, el que fue respondido negativamente el 4 de abril del presente. Tras hacer un análisis de la naturaleza del contrato de seguro y del principio de buena fe contractual, sostuvo que el informe del liquidador asumió que al haberse arrendado el vehículo siniestrado, se estaría en presencia de una apropiación indebida y no de un robo o uso indebido, utilizando como fundamento principal una apreciación del parte policial, que entiende que no se configura el robo. Sin embargo, este argumento es débil, porque no corresponde a un liquidador efectuar una tipificación anticipada del delito. Además, refirió que la compañía siguió el criterio del liquidador pese a no estar obligada a hacerlo, conforme a los artículos 26 y siguientes del Decreto N°105. Asimismo, hizo presente que el propio parte policial abona a su argumento, pues se indica que “no se ha concretado un delito específico”. Entonces, no se puede concluir que se trata de una apropiación indebida y no otro delito. A mayor abundamiento, indicó que el uso indebido no es delito, por lo que puede comprender varias conductas que no requieren ser delito para proteger al asegurado. Concluyó solicitando que se le ordene a la Compañía de Seguros la cobertura del seguro individualizado, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Gerardo Barría Uribe,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por el abogado Francisco Leppes López, en representación de José Ramón Cid Transporte y Arriendo de Maquinarias E.I.R.L., en contra de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. y del liquidador Francisco Olivares Abarzúa. Regístrese y comuníquese. Rol 4261-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Francisco Leppes López, abogado, quien en representación de José Ramón Cid Transporte y Arriendo de Maquinarias E.I.R.L., representada por José Ramón Cid Vidal, factor de comercio, todos con domicilio en calle Prat N°214, oficina 506 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Renta Nacional Compañía de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica