SIN INFORMACION

GÓMEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece don INTI VALENTÍN OROZCO ALVEAR, abogado en favor, de don MARCELO DE JESÚS GÓMEZ LIZANA, y deduce recurso de amparo preventivo, a fin de que, conociendo de los antecedentes se ordene el restablecimiento del imperio del derecho y se asegure la debida protección del amparado, frente a la grave perturbación y amenaza que representa para su derecho a la libertad personal y seguridad individual los actos ¡legales y arbitrarios realizados por los funcionarios de Policía Internacional de la PDI, de Policía de Carabineros de Chile y del Registro Civil e Identificación, ya que sin contar con orden de Tribunal Competente, le han negado la salida del país, aduciendo tener orden de arraigo vigente, por causas terminadas y cumplidas. Funda el recurso en los antecedentes de hecho y derecho que expone: 1o.- En su calidad de amparado, no se encuentra privado de libertad, por resolución judicial alguna que fuera pronunciada, por algún tribunal, ante lo cual y no teniendo restricciones que me impidieran salir del País, opta por viajar fuera del país para efectos y propósito trámites personales, pero grande es su sorpresa al enterarse que debe concurrir a Policía Internacional ya que tiene unos arraigos vigentes, sin dar mayores explicaciones, solicita antecedentes y le fueron negados. 2o.- De acuerdo a lo expuesto, las actuaciones de la Policía Internacional y la seudo orden de arraigo que se dictaran, fueron dictadas con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes vigentes, porque se prohíbe salir del País, sin encontrarse sujeto a medidas cautelares que impidan su desplazamiento en forma libre, por lo que no cabe justificar la actuación de Policía Internacional y Registro Civil y por ende Carabineros de Chile, quienes también tendrían registrado encargos de detención en contra de mi representado, no pudiendo obviarse la norma contenida en el artículo 5o del C

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, respecto de la Policía de Investigaciones el recurso no puede prosperar, por cuanto, se ha limitado a dar cumplimiento a las órdenes de arraigo que en su sistema aparecen vigentes por no haberse remitido oficio o copia de resolución que ordene dejarlas sin efecto. En efecto, sin perjuicio de lo que se dirá en el motivo siguiente, la recurrida se ha limitado a cumplir la orden o resolución judicial, por lo que, su actuar no puede ser calificado de arbitrario no ilegal, ni conculcatorio de la garantía invocada. CUARTO: Que, apareciendo que lo que se cuestiona en definitiva es la orden de arraigo dictada con ocasión de causa Rol N° 96694 del 10 de enero de 1997, la que aparece cumplida, el Primer Juzgado Civil de esta ciudad en su calidad de continuador legal del Juzgado del Crimen en que el cual se substanció la misma, procedió a dejarla sin efecto, perdiendo oportunidad el recurso, por haber desaparecido la situación vulneratoria que se indica afecta al amparado, por lo que se desestimará el recurso como se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, respecto de la orden de arraigo informada por la Policía de Investigaciones por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, de fecha 12 de julio del año 2021 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Ruc N° 210023300-4, Rit N°7293-2021, no corresponde pronunciarse, por cuanto, no fue objeto del recurso y, encontrándose la causa vigente en actual tramitación deberá formular las peticiones ante el tribunal que la dictó. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don INTI VALENTÍN OROZCO ALVEAR, abogado en favor, de don MARCELO DE JESÚS GÓMEZ LIZANA, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese. N°Amparo-159-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don INTI VALENTÍN OROZCO ALVEAR, abogado en favor, de don MARCELO DE JESÚS GÓMEZ LIZANA, y deduce recurso de amparo preventivo, a fin de que, conociendo de los antecedentes se ordene el restablecimiento del imperio del derecho y se asegure la debida protección del amparado, frente a la grave perturbación y

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