SIN INFORMACION

CENCOSUD RETAIL/LAGOS

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a fojas 1, don Diego Nodleman Pérez, abogado, en representación de Cencosud Retail S.A., demandado, en causa sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT C-235-2022, promueve de conformidad al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, incidente de recusación, solicitando se declare la inhabilidad de la señora jueza destinada de dicho tribunal doña Catalina Lagos Gómez para seguir conociendo de la causa, por encontrarse afecta a las causales de recusación establecidas en el artículo 196 N° 10 y N° 16 del Código Orgánico de Tribunales, por haber manifestado su dictamen sobre cuestión pendiente, con conocimiento de causa y por la enemistad manifiesta de parte de la jueza señalada, con respecto al incidentista. Expone el incidentista que junto con las acciones ejercidas por la demandante, ya referidas, esta solicitó la declaración de un vínculo de subcontratación respecto de Terminal de Buses Viña del Mar S.A., Easy Retail S.A., Jumbo Supermercados Administradora Limitada y su representado, lo que fue categóricamente negado por ella en su contestación, razón por la que interpuso excepción de falta de legitimidad pasiva, luego de lo cual se alegó en cuanto al fondo del asunto. Sucede que en audiencia preparatoria celebrada el 11 de mayo de 2022, antes y durante el llamado a conciliación, la jueza se pronunció sobre el fondo del asunto, en los siguientes momentos: al inicio de la audiencia, indica que la demandada principal Rightcleaning fue notificada, sin embargo no contestó la demanda ni compareció a la audiencia, y que está en un proceso de liquidación, hecho que es público y notorio de Cencosud y de los demás demandados “Que son eventualmente muy demandados también en relación a la vinculación que tuvieron con Rightcleaning”, para luego referirse al trámite de llamado a conciliación, el que indica como prin

Fundamentos

considerando el principio in dubio pro operario que rige en esta materia y que faculta al tribunal a insistir en el llamado a conciliación entre las partes, sin emitir pronunciamiento de fondo respecto del asunto controvertido. Añade que sin perjuicio de lo anterior, ella tuvo a la vista las numerosas causas seguidas ante ese tribunal por distintos actores, respecto de casi todas las demandadas, asistidas por otro estudio jurídico, en las que se produjo conciliación, y dado el conocimiento del estado de liquidación de la demandada principal, calidad en la que fue emplazada en autos emitió comentarios condicionales fundados en estos antecedentes. En relación a la segunda causal esgrimida, señala que no existió de su parte alusión personal alguna a los abogados que participaron de la audiencia preparatoria, y que la expresión “obtuso y contumaz” fue referida a la actitud como parte procesal que representa, tal como se indicó en la resolución que rechazó el incidente de recusación amistosa deducido en audiencia, y dado el escaso y nulo conocimiento que puede tener la informante del abogado incidentista. Finalmente indica que la petición del actor, en cuanto a que se retrotraiga el proceso al estado anterior de celebrarse audiencia preparatoria no solo es improcedente por que los efectos procesales de una recusación rigen solo para el futuro, sino que también perjudica a la demandante, atendida la naturaleza de las prestaciones demandadas y debido al proceso de liquidación que afecta a la empresa Rightcleaning. CUARTO: Que, en estos autos se ha formulado recusación sustentada en el artículo 196 N° 10 y 16 del Código Orgánico de Tribunales que dispone “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella” y “Tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad”. QUINTO: Que las causales de recusación, en general, buscan resguardar una condición o requisito esencial para el ejercicio de la función de juzgar, cual es, la imparcialidad del juez y la imagen que éste debe proyectar frente a los litigantes y la comunidad. Se trata de inhabilidades personales de los jueces, previstas por la ley, que autorizan a los intervinientes para sustraerlos de una relación procesal determinada, en razón de la presunta falta de imparcialidad. SEXTO: Que la institución que se revisa persigue, que la decisión sobre una materia pendiente sea adoptada teniendo como única determinación positiva las normas de derecho aplicables a la materia y el mérito del proceso, evitando cualquier otra circunstancia que pudiera afectar la decisión y, por ende, la credibilidad de los jueces y sus razonamientos. SÉPTIMO: Que en ese sentido, la segunda causal invocada dice relación con la garantía de imparcialidad considerada subjetivamente, en cuanto a su posicionamiento respecto de las partes de una causa judici

Fallo

se declararon bastantes las causales de recusación planteadas y se dio traslado a la señora Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, ya individualizada, declarándosela inhabilitada para intervenir en la tramitación de la causa ya individualizada. TERCERO: Que, con fecha 26 de mayo 2022, la jueza recusada emite informe e indica, respecto de la primera causal invocada, que no emitió pronunciamiento de fondo respecto de las acciones deducidas, refiriéndose en todo momento a los eventuales resultados, a fin de exponer los riesgos del juicio para cada una de las partes, proyección y evaluación de riesgos que se realiza en materia laboral con mayor libertad, considerando el principio in dubio pro operario que rige en esta materia y que faculta al tribunal a insistir en el llamado a conciliación entre las partes, sin emitir pronunciamiento de fondo respecto del asunto controvertido. Añade que sin perjuicio de lo anterior, ella tuvo a la vista las numerosas causas seguidas ante ese tribunal por distintos actores, respecto de casi todas las demandadas, asistidas por otro estudio jurídico, en las que se produjo conciliación, y dado el conocimiento del estado de liquidación de la demandada principal, calidad en la que fue emplazada en autos emitió comentarios condicionales fundados en estos antecedentes. En relación a la segunda causal esgrimida, señala que no existió de su parte alusión personal alguna a los abogados que participaron de la audiencia preparato

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a fojas 1, don Diego Nodleman Pérez, abogado, en representación de Cencosud Retail S.A., demandado, en causa sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT C-235-2022, promueve de

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