MARÍA CRISTINA SUÁREZ CORTÉS/ AFP PROVIDA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de María Cristina Suárez Cortés, domiciliada en calle Hilda Cruz Caline N°10235 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando que se paguen los fondos retenidos y se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. A solicitud de esta Corte de Apelaciones, informó la Superintendencia de Pensiones y el Juzgado de Familia de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no pagar los montos retenidos, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que en la causa RIT Z-227-2010 seguida ante del Juzgado de Familia, existen oficios para el pago de los montos retenidos por el 10%, respecto del demandado Francisco Javier Rivera Toloza. Además, incluso se ha multando a la A.F.P, por desacato judicial. Sin embargo, el 27 de abril del presente concurrió al banco y advirtió que no se había realizado el pago. Por ello, fue a la A.F.P, donde se le indicó que no se haría el depósito y se le entregó una resolución que indica que el afiliado tiene más de una medida cautelar, por lo que se encuentra a la espera de una liquidación de deuda para generar los pagos. En consecuencia, solicitó que se paguen los fondos retenidos y se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Antofagasta, indicando que el 9 de marzo del año 2021 se dio lugar a la solicitud de retención del 10% de fondos de pensiones del demandado, que fue contestada por la A.F.P, indicando que se recibió el oficio, pero que a esa fecha ya se había hecho entrega de los fondos al demandado. Posteriormente, constando una deuda de $12.236.100.- según la liquidación efectuada, el 22 de junio del año 2021 la recurrente pidió la retención del tercer retiro del 10%, lo que fue cumplido por la A.F.P. Además, la administradora informó que el afiliado cuenta con otra cautelar, dictada en causa C-920-2009. En agosto del mismo año, se realizó una nueva liquidación y encontrándose esta firme y ejecutoriada, se ordenó a la A.F.P proceder al pago de los fondos retenidos, por la suma de $13.235.800.-. Sin embargo, el 27 de septiembre la recurrida informó que se rechazaba el pago, por no tener orden de prorrateo. En este contexto, se reiteró oficio, ordenando proceder al pago sin necesidad de prorrateo. Al no cumplirse lo ordenado, el 1 de febrero del presente, -a solicitud de la demandada- se pidió cuenta del pago a la A.F.P en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento del artículo 238 el Código de Procedimiento Civil y de remitir los antecedentes a la Fiscalía, por posible delito de desacato. No obstante, se informó que no era posible cumplir con el pago, por solo existir un saldo de $8.750.596.- en la cuenta de cotización obligatoria del demandado. Finalmente, tras una nueva orden de pago, el 6 de mayo de los corrientes la A.F.P informó el pago de $1.445.971.-, que corresponde al máximo retiro que el demandado podía efectuar a su cuenta. TERCERO: Que por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., informó la abogada Ana Herrera Brummer, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto ilegal y/o arbitrario que haya vulnerado las garantías de la recurrente, existiendo solo un retras
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por María Cristina Suárez Cortés, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y Comuníquese. Rol 3170 - 2022 (PROT)
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Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de María Cristina Suárez Cortés, domiciliada en calle Hilda Cruz Caline N°10235 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando que se paguen los fondos retenidos y se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho
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