ANGULO/1RA.COMIS CALAMA -JGO.FMLIA CALAMA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Baeza Alarcón, abogado, quien en favor de Erick Ernesto Ángulo Campos, domiciliado en calle Salar de la Luna N°483, Villa Los Salares, de Calama, oficina 304 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, Primera Comisaría de Calama, Prefectura el Loa N°29 y especialmente de los funcionarios que participaron del procedimiento, solicitando que se ordene abstenerse de ejecutar cualquier procedimiento sin una orden judicial respecto del actor y de su hija Hortensia de los Ángeles Angulo Campos, debiendo exigir de la autoridad judicial o del Ministerio Público si fuera el caso, las resoluciones que contengan información completa y suficiente para ejecutar conforme a derecho sus funciones, especialmente en actuaciones que involucren niños, niñas y adolescentes, cuando impliquen la separación de sus padres o familias. Se solicitó informe al Juzgado de Familia de Calama, quien remitió oficio al tenor del recurso. Informó la Institución recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que los recurridos perturbaron los derechos del actor y de su hija de ocho años, constituyendo una amenaza a la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Indicó que el 24 de mayo del presente, mientras esperaba afuera del PRM Bahía Ckapatur a que su hija de seis años recibiera atención de salud mental, llegó personal de Carabineros, en virtud de una orden verbal de una Jueza de Familia de Calama, quien instruyó una orden de alejamiento respecto del centro PRM. Para evitar complicaciones para su hija, se retiró del lugar y fue a su domicilio en compañía de los funcionarios, para retirar a su otra hija de ocho años. Como la niña no se quería ir, diciendo que su madre la golpeaba cuando vivía con ella, Carabineros no se la llevó. Sin embargo, este último hecho ni la orden judicial que permitía el retiro de sus hijas, quedaron consignados en el parte policial, sino que solo se hace alusión a la hija menor. En consecuencia, existe un proceder irregular, porque la policía cambió el contenido del acta y modificó el parte. Además, al día siguiente cuando concurrió al Juzgado de Familia, no se le entregó ninguna resolución que fundamente la medida adoptada por el Carabinero para allanar su domicilio e intentar llevarse a su otra hija y que dé sustento al actuar policial. En este contexto, señaló que pese a que cesó la perturbación y privación de libertad, solicita intervención judicial para que estas situaciones no se repitan. Concluyó solicitando que se ordene abstenerse de ejecutar cualquier procedimiento sin una orden judicial respecto del actor y de su hija Hortensia de los Ángeles Angulo Campos, debiendo exigir de la autoridad judicial o del Ministerio Público si fuera el caso, las resoluciones que contengan información completa y suficiente para ejecutar conforme a derecho sus funciones, especialmente en actuaciones que involucren niños, niñas y adolescentes, cuando impliquen la separación de sus padres o familias. SEGUNDO: Que informó Francisco Espinoza Ventura, Prefecto Coronel de la Prefectura de Carabineros de Calama, al tenor del recurso, indicando que la actuación Policial fue realizada al amparo de las respectivas ordenes verbales entregadas por la Jueza de Familia, encontrándose el procedimiento ajustado a derecho. Por ello, el recurrente no fue objeto de acto ilegal alguno, que vulnere su libertad o seguridad individual. Señaló que el procedimiento inició por una derivación efectuada por la Central de Comunicaciones Cenco, a raíz de una llamada telefónica que se realizó desde el Centro PRM Bahía Ckapatur, indicando que allí se encontraba el recurrente con su hija, alterado y que el Tribunal había instruido hacer la denuncia telefónica. Al concurrir al lugar, se informó por personal del PRM que la niña ingresó por una crisis de angustia y que había manifestado llorando que no quería volver con
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Pablo Baeza Alarcón, en favor de Erick Ernesto Ángulo Campos, en contra de la Prefectura de Carabineros y el Juzgado de Familia de Calama. Regístrese y comuníquese. ROL 174-2022 (AMPARO)
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Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Baeza Alarcón, abogado, quien en favor de Erick Ernesto Ángulo Campos, domiciliado en calle Salar de la Luna N°483, Villa Los Salares, de Calama, oficina 304 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, Primera Comisaría de Calama, Prefectura el Loa N°29 y especialmente de los funci
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