SIN INFORMACION

MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “SANDRA YAMILETTE MUÑOZ SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad número 12.297.678-5, planificador social, encargada de prestaciones monetarias, funcionaria del Escalafón Técnico, Grado 11° de la Planta de la I. Municipalidad de San Clemente, Región del Maule, a SS. Ilustrísima respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en interponer Acción de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, Rut N° 69.110.500-8, representada por su alcaldesa doña MARÍA INÉS SEPÚLVEDA FUENTES, cédula de identidad N° 11.457.487-2, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Silva Renard número 792, comuna de San Clemente, Región del Maule, con el fin que este sea acogido, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Como cuestión preliminar, alego que el acto impugnado es el MEMORANDO expedido el 7 de Marzo de 2022 por la Ilustre Municipalidad de San Clemente, la decisión contenida en este y aquella que me priva de mi legítimo derecho a ascender en la Planta Municipal según lo que pasaré a exponer a continuación. I.- LOS HECHOS. Que, con fecha 02 de enero de 1996, mediante Decreto Alcaldicio N° 010 de la I. Municipalidad de San Clemente (en adelante “la municipalidad”), se procedió a mi nombramiento como funcionaria de Planta Municipal, en el grado 15 E.M., Planta Técnico. En virtud de las diversas modificaciones normativas y legales que han ido variando a lo largo del tiempo en torno a la modernización de la gestión municipal, específicamente lo relacionado con la Ley de Plantas N° 20.922, que modificó disposiciones aplicables a los funcionarios municipales respecto a lo que establecía la ley 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades), se gestaron relevantes cambios en la gestión de las municipalidades. Ejemplo de esto es la posibilidad de crear cada 8 años las unidades que se estimen necesarias para el correcto funcionamiento de los municipios. Lo anterior se justificó en función de entenderse que una restructuración de la orgánica interna de los municipios no sólo era necesaria –ya que modernizaba una estructura que estaba vigente desde 1989 y que evidenciaba altos grados de ilegalidad respecto a la conformación del número y tipo de personal que trabajan en los municipios–, lo que en esencia significa brindar un mejor servicio a la ciudadanía. En este sentido, la modificación planteada, brinda la posibilidad de profesionalizar la gestión municipal, configurando a esta modificación legal en una excelente oportunidad para dar efectividad al principio de servicialidad y cumplir con el objetivo de maximizar el bien común. Es en ese contexto, hasta el día de hoy me encuentro en el Escalafón Técnico Grado 11, de la Planta Municipal, como encargada de prestaciones monetarias, específicamente, ejerciendo mis funciones en el Departamento Social, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunit

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección y demás disposiciones aplicables. SOLICITO A SSA. ILUSTRÍSIMA; Tener por interpuesta la presente Acción de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, representada por su alcaldesa doña MARÍA INÉS SEPÚLVEDA FUENTES, ya individualizados, por las actuaciones ilegales y/o arbitrarias expresadas en el cuerpo de esta presentación, acogerlo a tramitación, para que, en definitiva, se declare lo siguientes: 1.- Que la recurrida ha incurrido en las actuaciones arbitrarias o ilegales, relacionados con su obligación de proceder conforme a la ley en cuanto a mi derecho a ascender en mi carrera funcionaria, conforme a lo ya expresado. 2.- Declarar que el acto administrativo singularizado y la decisión de la I. Municipalidad de San Clemente de no ascenderme en mi carrera funcionaria y llamar a concurso público para ocupar el puesto anteriormente ocupado por doña MARÍA IBARRA VALDÉS (Q.E.P.D.) es ilegal y arbitrario, y que afecta los derechos constitucionales esgrimidos en la acción (conjunta o separadamente según el mérito de autos). 3.- Declarar que se deja sin efecto, o se invalida, dicho acto administrativo y, consecuentemente, la decisión de la recurrida de no ascender a la actora al cargo anteriormente ocupado por doña MARÍA IBARRA VALDÉS (Q.E.P.D.), Grado 11, Planta Jefatura de la

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Talca, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “SANDRA YAMILETTE MUÑOZ SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad número 12.297.678-5, planificador social, encargada de prestaciones monetarias, funcionaria del Escalafón Técnico, Grado 11° de la Planta de la I. Municipalidad de

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