DÍAZ MORALES LUIS ALFREDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Romina Riveros Orozco, en favor de Luis Alfredo Díaz Morales, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión es ilegal, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo condenas de 61 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, de 2 años por el delito de robo por sorpresa, y 20 años por el delito de robo con homicidio, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321 y los del artículo 3ºdel Decreto Supremo 338, Reglamento del Decreto Ley Nº 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. Del mismo modo, postuló la arbitrariedad en el obrar de la recurrida toda vez que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado, sino que se debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad. Asimismo, refiere que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, fundándose la negativa en un informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances consistentes en que se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, poniendo sus esfuerzos y herramientas personales para mantener una conducta intachable. En el área laboral, se desempeña como monitor de carpintería y artesanía en cobre, manteniendo a su cargo a otros internos con el fin de aportar en la reinserción de los demás en base a su propia experiencia y ha realizado actividades voluntarias con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales tales como confección y donación de mascarillas, habitando actualmente la torre 5B de mozos e intervención, donde mantienen excelente conducta. En cuanto al ámbito educacional, el amparado se encuentra cursando 3º y 4º de enseñanza media. Previas citas legales y reglamentarias, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando que se le concede dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alfredo Díaz Morales en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1931-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Romina Riveros Orozco, en favor de Luis Alfredo Díaz Morales, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado a
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