PINELA ZENTENO FELIPE ANDRE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Sergio Andrés González Aguilera, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe André Pinela Zenteno, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, por lo que solicita se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y decretando que se conceda su libertad. Segundo: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó por unanimidad la postulación del amparado al beneficio en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, atendido que los delitos cometidos de lesiones graves y homicidio calificado en calidad de frustrado,
Fundamentos
considerando estos dos factores como un núcleo esencial del funcionamiento de psicopatía, es razonable considerar una valoración de riesgo significativo, toda vez que lo anterior se traduce en una falta de culpa y remordimiento, crueldad y falta de empatía en sus acciones de violencia, Como también una tendencia al control y la manipulación. Finalmente se menciona que el sujeto evaluado se encuentra en un estado motivacional correspondiente a la pre contemplación, toda vez que no reconoce los delitos cometidos, careciendo de conciencia de transgresión y daño causado a la víctima. Todo lo contrario, refiere su motivación a presentar una querella judicial hacia las entidades que injustamente lo habrían perjudicado en el proceso pre-sentencial”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, tiene 37 años, fue condenado a las penas de 7 años y 179 días por el delito de homicidio calificado y 4 años por el delito de lesiones graves, iniciando el cumplimiento el día 01 de diciembre de 2011, proyectándose su término el 30 de mayo de 2023. Su conducta se encuentra calificada como muy buena los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 29 de julio de 2019. En cuanto al informe psicosocial, se desprende que tiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, encontrándose en etapa pre contemplativa, toda vez que no reconoce los delitos cometidos, careciendo de consciencia de transgresión y daño causado a la víctima. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Quinto: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a
Fallo
por tanto, ilegal. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Felipe André Pinela Zenteno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1949-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Sergio Andrés González Aguilera, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe André Pinela Zenteno, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por
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